En caso de declaración de incapacidad permanente revisada ¿puede el trabajador reincorporarse de nuevo a la empresa?
29 de octubre de 2015
En caso de declaración de incapacidad permanente revisada ¿puede el trabajador reincorporarse de nuevo a la empresa?
Problemática
Una empresa en la cual una trabajadora
estuvo baja durante un tiempo. Posteriormente el INSS le concedió la invalidez
absoluta. Ahora al cabo de un año y medio le revisan su incapacidad y deciden
que es apta para trabajar, enviándole una carta a la empresa para comunicar
esta situación y exponiendo que le den de alta. Pero la empresa no puede darla
de alta porque ya tiene los trabajadores contratados a sus necesidades y
tendría que dar de baja a un trabajador para que este trabajador recupere su
trabajo.
En este caso, ¿qué es lo que puede hacer
la empresa?
¿Es legal que después de un año y medio
se pueda revisar una enfermedad y ahora obligar a la empresa a contratar al
trabajador que no tiene puesto laboral adaptado?
¿Sería posible proceder a una extinción
por despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas?
Incapacitados permanentes
Nuestro ordenamiento laboral establece en
supuesto de Incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado,
lo siguiente:
El trabajador, cuyo contrato se extinguió
por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, puede
incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:
- Posibilidad de mejoría en un plazo de 2
años.
- Previsión de recolocación en puesto
adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de
la relación laboral.
Existencia de previsible mejoría en 2
años (art. 48.2 del E.T.)
Si previsiblemente la situación del
trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que
pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral,
con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la
resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Tal suspensión sólo es posible si, en la
resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para
poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De
la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente
Dirección provincial del INSS.
Así pues, en materia de revisión existe
una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente
definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de
incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la
relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el
trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo
y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años
desde que fue declarada la incapacidad (STS 17-7-2001, RJ 578/2002; STSJ de
Murcia 18-9-2006, Rec. 735).
En definitiva, debe partirse que en la
resolución por la que a la trabajadora se le concedió la incapacidad permanente
absoluta, se fijó la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la
relación laboral.
Por ello, la trabajadora tiene derecho a
ser readmitida en su puesto de trabajo.
No obstante, pueden proceder a una extinción por
despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas, si
acreditaran alguna de las causas específicas señaladas en el art. 52 del E.T.,
con el riesgo que si no se cumplieran las causas fijadas en la norma el despido
sería improcedente, con derecho al abono de la indemnización correspondiente,
descontándose tiempo que ha estado suspendida su relación laboral por la
incapacidad permanente.
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