Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones
23 de enero de 2021
Análisis RD 35/2020 de medidas urgentes en materia tributaria: aplazamiento de liquidaciones y declaraciones
Les informamos que en fecha 23 de Diciembre de 2020
se ha publicado el Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, en el que se aprueba el aplazamiento de deudas
tributarias para sociedades pymes y autónomos.
Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de
12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias
en el ámbito de tributos estatales en relación con las
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e
ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Las condiciones establecidas serán:
Este aplazamiento
será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.
Solo lo podrán
solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no
superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
Se permitirá el aplazamiento
de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, concreto
las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos
repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes
presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con
dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de
cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha
cuantía está fijada actualmente de 30.000€.
A través del siguiente enlace pueden consultar la Disposición íntegra del Real Decreto 35/2020,
de 22 de Diciembre.
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