El 26 de julio de 2021 han sido publicadas en el BOE las Órdenes Ministeriales JUS/794/2021 (Modelo normalizado ABREVIADO) y JUS/793/2021 (Modelo normalizado CONSOLIDADO), por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La entrada en vigor de dichas Órdenes es el 27 de julio de 2021 (Disposición final segunda).
«Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».
Según su Disposición Transitoria Única, los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
Las cuentas anuales recibidas en este Registro Mercantil a partir de las 00:00 horas del día 27 de julio de 2021, deberán incluir los nuevos modelos aprobados. En cuanto a la calificación de las cuentas anuales realizada por el Registro Mercantil deberán incluir la nueva HOJA COVID.
En el Modelo normalizado ABREVIADO, se recogen fundamentalmente tres novedades:
1) La relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.
2) Otra se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación. En particular, se hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web de la sociedad, cuestión dirimida por Resolución del ICAC Número BOICAC 125/Marzo 2021-3.
3) La última, y más controvertida, relativa a la introducción, con carácter excepcional y transitorio, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.
En el Modelo normalizado CONSOLIDADO, se contempla, la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo. El 12 de febrero de 2021, España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo.
Además, la presente orden contempla dos novedades:
- Una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. De esta manera, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
- Deberá aparecer la constancia de la información no financiera (tal y como se recoge en la resolución del ICAC anteriormente citada).
El malestar entre los despachos profesionales es patente , como algunos Colegios de Economistas que ha mostrado su descontento con los cambios de última hora en la presentación de las cuentas anuales de empresas y profesionales. Especialmente, donde se establece un nuevo modelo para la presentación de las cuentas en el Registro Mercantil. Con un añadido relativo a la Hoja de Declaración covid-19.
Según han explicado, esto supone exigir a todos los administradores de sociedades que informen “en un máximo de los tres días que restan para el fin de plazo sobre el impacto de la pandemia en sus cuentas, ERTE, ayudas recibidas, ICO…“.
Pero no son los únicos, FETTAF (Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales) solicita que las cuentas anuales aprobadas hasta el 27 de julio se puedan presentar con los modelos antiguos, y han ha remitido un comunicado al Ministerio de Justicia pidiendo de forma urgente una nota aclaratoria unificada para todos los Registros Mercantiles que permita conocer a los profesionales la forma de presentación correcta de las Cuentas Anuales. En ese mismo comunicado, la Federación ha trasladado su malestar y desconcierto por la falta de previsión administrativa que supone la entrada en vigor de las Órdenes JUS/793/2021 y JUS/794/2021 a tan sólo cuatro días de que finalice el plazo de presentación de las cuentas anuales de las empresas en los Registros Mercantiles -30 de julio de 2021-
Del mismo modo, la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha expresado su rechazo a la Orden Ministerial de los nuevos modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicadas en el BOE de 26 de julio, según ha informado la organización.
Los expertos de AEDAF han denunciado lo innecesario de cumplimentar una información que ya consta en el informe de auditoría y que la información que debe incluirse a partir de ahora en la 'hoja de declaración Covid19' supone nuevas obligaciones para empresas y asesores fiscales en el único interés de la Administración.
Estos nuevos formularios deben ser utilizados desde el 27 de julio por todas aquellas entidades que tengan pendiente depositar y presentar sus cuentas, lo que supone "dar un perentorio plazo de cuatro días para implementar de nuevo un trabajo que, a día de hoy, estaba prácticamente concluido", han señalado.
Enlace a la publicación en el BOE de las dos Ordenes Ministeriales:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/26/pdfs/BOE-A-2021-12436.pdf
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/22/jus794
FUENTE: ADADE CENTRAL
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