Autónomos: ¿cuánto tarda Hacienda en devolverme el IVA pagado de más?
31 de enero de 2019
Autónomos: ¿cuánto tarda Hacienda en devolverme el IVA pagado de más?
¿Hacienda te debe el IVA que has pagado de más? Estos son los requisitos y plazos máximos en los que debe devolvértelo.
Pagar el IVA a Hacienda es algo que todo autónomo debe hacer. Existen ocasiones en las que no es el trabajador el que debe abonar el IVA, sino al contrario. Es Hacienda quien tiene que pagarlo. Pero, ¿cuánto tarda la Agencia Tributaria en proceder a la devolución? ¿Cuáles son los plazos máximos en los que podré reclamar la deuda?
Cuándo se puede pedir la devolución del IVA pagado de más
Cuando realizas una declaración de Hacienda y te sale negativa, esto es, el IVA soportado ha sido mayor que el IVA repercutido, se puede pedir la devolución de esa cantidad. Si así se decide, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede tardar bastante tiempo en efectuar el abono. En la práctica, suele demorarse entre cinco y nueve meses.
No obstante, el plazo máximo del que dispone Hacienda para proceder a la devolución de IVA es de 6 meses. Un periodo que comienza a contar desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto.
Pagos con intereses
En caso de que Hacienda no realice el ingreso en este plazo de 6 meses, deberá indemnizar al autónomo. En concreto, a la cantidad que, habría que sumarle los intereses de demora que están fijados en un 3,75% anual. Este porcentaje se aplicará de forma proporcional a los días de retraso y no será necesario que el contribuyente lo solicite, la Agencia Tributaria lo hará de oficio.
Existen dos modalidades de devolución, la mensual y la trimestral. La mayoría de las empresas realizan la liquidación del IVA cada tres meses. En este caso, la devolución se hará siempre efectiva en el último trimestre del ejercicio. Es decir, en la liquidación del cuarto trimestre de cada ejercicio, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del año siguiente. De este modo, la Agencia Tributaria tiene de fecha límite para efectuar la devolución el 20 de julio de ese año.
Sin embargo, en la devolución mensual, el abono se realizará cada mes. Y entonces el retraso no suele ser superior a uno o dos meses desde que se presenta la liquidación.
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