Autónomos: última oportunidad para modificar la base de cotización antes del 31 de octubre
7 de octubre de 2025
Autónomos: última oportunidad para modificar la base de cotización antes del 31 de octubre
La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que los trabajadores autónomos tienen hasta el 31 de octubre de 2025 para modificar su base de cotización en el RETA y ajustar su cuota a los ingresos reales declarados. La elección tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2025.
Una decisión clave para la protección social
La base de cotización determina no solo la cuota mensual a ingresar, sino también el nivel de cobertura en caso de enfermedad, accidente, cese de actividad, maternidad o jubilación. Por ello, elegir correctamente es una decisión estratégica que impacta en las prestaciones presentes y en la futura pensión.
Los autónomos pueden realizar el trámite de manera telemática a través del sistema RED, teniendo en cuenta que las bases elegidas son provisionales hasta la regularización anual que se realiza en función de los rendimientos netos reales comunicados por la Agencia Tributaria.
Cotización en función de ingresos reales
Desde la reforma del sistema, la cotización se adapta a los rendimientos netos, calculados conforme a las normas del IRPF, con deducción de un 7% en concepto de gastos generales (3% en el caso de administradores y socios de sociedades mercantiles con determinadas participaciones).
El esquema de cotización incluye 15 tramos de rendimientos netos mensuales, con sus bases mínimas y máximas correspondientes. En 2025:
La base máxima se sitúa en 4.909,50 euros/mes (un 4% más que en 2024).
La base mínima se ajusta al incremento del SMI, que pasa a 1.184 euros brutos mensuales.
Además, se mantiene la obligatoriedad de cobertura de contingencias profesionales, cese de actividad y formación, con tipos idénticos a los de 2024, salvo el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube al 0,8%.
Pluriactividad y devoluciones
Las personas autónomas en situación de pluriactividad que superen los 16.672,66 euros de cotización anual tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado, siempre que la cotización por contingencias comunes exceda el límite legal.
Regularización y devolución
Si la base elegida resulta inferior a la que corresponda según los rendimientos reales, la Seguridad Social notificará la diferencia, que deberá abonarse en el plazo de un mes. En el caso contrario, si se ha cotizado por encima, la Tesorería devolverá el exceso antes del 30 de abril del año siguiente.
Reflexión final
Este periodo de modificación constituye una oportunidad esencial para que los autónomos revisen su situación y adapten su base de cotización a sus ingresos reales. Para asesores fiscales y laborales, es el momento de reforzar el acompañamiento a sus clientes, ya que una planificación adecuada puede evitar ajustes negativos en la regularización y optimizar la protección social futura.
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