Bonificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades para sociedades que alquilan viviendas: una oportunidad fiscal clave para inversores inmobiliarios
15 de septiembre de 2025
Bonificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades para sociedades que alquilan viviendas: una oportunidad fiscal clave para inversores inmobiliarios
Las sociedades cuyo objeto principal sea el arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de un régimen fiscal especialmente favorable. En concreto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) contempla una bonificación del 40% sobre la cuota del impuesto derivada de los ingresos por alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos [LIS, arts. 48 y 49].
Este incentivo, conocido como “régimen especial de arrendamiento de viviendas”, representa una opción especialmente atractiva para empresas que deseen invertir en el mercado inmobiliario con fines de explotación en alquiler.
Requisitos para aplicar la bonificación del 40%
Para que una sociedad pueda acogerse a este régimen, debe cumplir los siguientes criterios:
Número mínimo de viviendas: La empresa debe ser propietaria de al menos ocho viviendas que hayan estado alquiladas o ofrecidas en alquiler durante todo el ejercicio [LIS, art. 48.2.a].
Mantenimiento de la actividad: Las viviendas deben mantenerse en alquiler o en oferta durante un mínimo de tres años. La venta anticipada obliga a reintegrar la bonificación aplicada [LIS, art. 48.2.b].
Contabilidad diferenciada: Es obligatorio que los ingresos y gastos de cada inmueble estén contabilizados de forma separada, a fin de identificar el beneficio atribuible a cada uno [LIS, art. 48.2.c].
Actividad principal: El arrendamiento de viviendas debe ser la actividad principal de la empresa. Esto se presume si:
Al menos el 55% del rendimiento neto proviene de los arrendamientos con bonificación, o
Al menos el 55% del activo está compuesto por viviendas, valoradas por su importe contable [LIS, art. 48.2.d; DGT V4447-16].
Consideración de actividad económica: Para que el arrendamiento se considere una actividad económica, la empresa debe contar con al menos un empleado contratado a jornada completa. Alternativamente, se permite:
Contratar al trabajador a través de otra sociedad del grupo [LIS, art. 5.1].
Subcontratar la gestión a un tercero cualificado, como una gestoría [DGT V1794-17 y V0090-24].
Cómo y cuándo aplicar el régimen
Para que el régimen sea aplicable en un ejercicio concreto, la empresa debe comunicar su opción antes del cierre de dicho ejercicio [LIS, art. 48.3]. Por ejemplo, si el ejercicio social coincide con el año natural, la opción debe ejercerse antes del 31 de diciembre.
Consideraciones sobre la estructura societaria del inversor
El régimen resulta más beneficioso si los socios son personas físicas. Si se invierte a través de una sociedad interpuesta, el ahorro por la bonificación puede verse compensado negativamente por la pérdida parcial de la exención por doble imposición, reduciendo así la eficiencia fiscal global.
La exención sobre dividendos entre sociedades es, en general, del 95% [LIS, art. 21]. No obstante, si la entidad participada aplica este régimen especial, la exención se reduce al 50% [LIS, art. 49.3].
En consecuencia:
Si se desea percibir los beneficios a título personal, conviene invertir directamente en la sociedad de arrendamiento.
Si se prefiere acumular beneficios dentro de otra sociedad, la aplicación del régimen puede no ser recomendable.
Ventajas adicionales en el IVA
Una ventaja adicional relevante está en el ámbito del IVA. Cuando una sociedad acogida a este régimen adquiere una vivienda nueva de un promotor, puede beneficiarse de un tipo superreducido del 4%, frente al 10% habitual [LIVA, art. 91.Dos].
Dado que el arrendamiento de viviendas no permite deducir el IVA soportado, esta reducción del tipo impositivo representa un ahorro significativo en la inversión inicial.
Conclusión
El régimen especial de arrendamiento de viviendas representa una herramienta fiscal estratégica para sociedades cuya actividad principal es el alquiler de inmuebles residenciales. La bonificación del 40% en el IS, unida a ventajas en el IVA, convierte esta opción en una alternativa rentable para quienes buscan invertir en inmuebles con una planificación fiscal optimizada.
No obstante, resulta imprescindible analizar previamente la estructura societaria del inversor, ya que la eficiencia del régimen puede variar sustancialmente en función de si la inversión se realiza como persona física o a través de una sociedad interpuesta.
Asesores fiscales y contables deben prestar especial atención a estos aspectos para maximizar el ahorro fiscal de sus clientes y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
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