De todas la sanciones posibles, el despido disciplinario es la manifestación más grave del poder sancionador empresarial por las serias consecuencias que tiene en el trabajador. El despido participa de todas las características atribuidas a las otras sanciones disciplinarias, aunque, por sus graves consecuencias, en la falta imputable al trabajador han de concurrir, necesariamente, las características de gravedad y trascendencia.
El Estatuto de los Trabajadores recoge el siguiente listado tasado de tipos de incumplimientos del trabajador que, en todo caso, han de ser graves y culpables:
I. Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
II. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
III. Ofensas verbales o físicas.
IV. Transgresión de la buena fe contractual.
V. Disminución del rendimiento.
VI. Embriaguez o toxicomanía.
VII. Acoso discriminatorio.
Los trabajadores también pueden ser sancionados en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables; bastando la concurrencia de alguna de las causas legales o convencionales para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador.
En todos los casos las faltas deben poder acreditarse debidamente.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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