Cierre fiscal 2025: las claves imprescindibles para optimizar el Impuesto sobre Sociedades
4 de diciembre de 2025
Cierre fiscal 2025: las claves imprescindibles para optimizar el Impuesto sobre Sociedades
El cierre del ejercicio 2025 llega marcado por un escenario fiscal en transformación, con tipos de gravamen en descenso, nuevos incentivos temporales y límites ya consolidados que obligan a revisar con precisión la planificación del Impuesto sobre Sociedades. Para los despachos profesionales, este cierre constituye una oportunidad para ajustar decisiones contables y fiscales que pueden tener un impacto directo en la carga tributaria.
Este artículo sintetiza únicamente los elementos más relevantes y globales que conviene evaluar antes del 31 de diciembre, priorizando aquellas medidas con mayor capacidad de ahorro o repercusión práctica.
Diferimiento de rentas ante la reducción progresiva de tipos
Uno de los aspectos más determinantes del cierre es la reducción escalonada de los tipos del Impuesto sobre Sociedades, especialmente para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
En este contexto, resulta estratégico diferir ingresos a 2026 y anticipar gastos en 2025, siempre respetando los criterios de imputación temporal. Esta medida permite tributar parte del beneficio con tipos más bajos en ejercicios posteriores.
Ventajas para empresas emergentes
El régimen sigue presentando beneficios notables:
Tipo del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes.
Aplazamientos sin garantías.
Exoneración de pagos fraccionados durante dos ejercicios adicionales.
Para sociedades de reciente creación, estas condiciones representan uno de los mecanismos de optimización más eficaces.
Amortizaciones: renovables y vehículos eléctricos
En 2025 continúan vigentes incentivos relevantes:
Libertad de amortización para inversiones en energía renovable realizadas entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructura de recarga adquiridos en 2024 y 2025.
Estos incentivos permiten ajustar la base imponible más allá del criterio contable, con un impacto inmediato en la carga fiscal.
Bonificación del 40% en arrendamiento de viviendas
Las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que cumplan requisitos (ocho viviendas como mínimo y mantenimiento mínimo de tres años) pueden aplicar una bonificación del 40% en cuota por los rendimientos derivados de esta actividad.
Se trata de uno de los regímenes más atractivos del cierre, especialmente para compañías con actividad patrimonial o inmobiliaria.
Revisión de gastos deducibles y no deducibles
Los despachos deben verificar:
Gastos no deducibles (multas, liberalidades, sanciones, gastos contrarios a la ley).
Correcta deducibilidad de la retribución de administradores, tras la doctrina del Tribunal Supremo de 2024 que la admite cuando exista prestación real de servicios.
Deducciones asociadas al teletrabajo, siempre justificadas documentalmente.
Compensación de bases imponibles negativas
Sin límite temporal, pero con límites cuantitativos. Se recuerda que siempre se podrán compensar hasta 1 millón de euros, incluso si se supera el límite del 70%. La ampliación del plazo de comprobación a 10 años exige conservar documentación justificativa completa.
Reflexión final
El cierre fiscal de 2025 se caracteriza por un equilibrio entre oportunidades de ahorro —como el diferimiento de ingresos, la libertad de amortización o las reservas incentivadas— y exigencias normativas que requieren una revisión técnica rigurosa. Priorizar estos elementos esenciales permitirá a asesores y empresas optimizar su factura fiscal y planificar con mayor solvencia el ejercicio 2026, en un marco de tipos más reducidos y mayores ventajas para estructuras ágiles y bien planificadas.
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