Cómo deben imputarse fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades.
30 de diciembre de 2025
Cómo deben imputarse fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades.
La deducibilidad de las indemnizaciones por despido vuelve al primer plano de la actualidad fiscal. La Consulta Vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, resuelve una cuestión que afecta directamente a cierres contables, auditorías y futuras comprobaciones inspectoras: ¿en qué ejercicio debe deducirse la provisión por despido improcedente cuando el acuerdo definitivo se firma en un año posterior?
El caso analizado es representativo. Una empresa entrega la carta de despido en 2024, registra la provisión correspondiente y, tras la impugnación, alcanza un acuerdo en enero de 2025, momento en el que se efectuará el pago. El interrogante resulta inevitable: ¿corresponde deducir el gasto en 2024, cuando nace la obligación, o en 2025, cuando se cuantifica y se satisface?
La respuesta de Tributos consolida un criterio de enorme trascendencia práctica para los asesores fiscales: la deducción debe imputarse al ejercicio del despido, no al del acuerdo ni al del pago.
El devengo fiscal: la obligación nace en el ejercicio del despido
La DGT remite a los artículos 10.3 y 11 de la LIS, que obligan a imputar los gastos al ejercicio en que se generan, con independencia del momento del pago. Y en materia laboral, la carta de despido no es un mero trámite administrativo: crea una obligación presente y exigible, aunque su importe exacto quede pendiente de conciliación.
Por ello, si la provisión se reconoce siguiendo los criterios contables —obligación cierta, probabilidad de salida de recursos y estimación razonable del importe—, el gasto es deducible en 2024, el ejercicio en el que se produce el despido.
Atención. La ausencia de provisión en el ejercicio del despido supone perder la deducibilidad en ese año. La corrección en ejercicios posteriores solo será posible si no implica una menor tributación.
La provisión es obligatoria, aunque el importe no sea definitivo
La NRV 15ª del PGC exige reconocer provisiones cuando concurran los elementos anteriores, independientemente de que el importe final esté pendiente de concreción. La incertidumbre, señala Tributos, no exime del registro contable, y tampoco impide la deducibilidad fiscal.
Para los despachos profesionales, este punto resulta esencial: las provisiones insuficientemente documentadas o valoradas de manera arbitraria continúan siendo uno de los motivos recurrentes de ajustes en inspección.
El artículo 14 LIS no bloquea la deducción
La consulta descarta que el artículo 14 LIS —que enumera provisiones no deducibles— resulte de aplicación. Las indemnizaciones por despido no figuran entre esas exclusiones, de modo que la provisión correctamente registrada es deducible con normalidad.
Atención. Debe distinguirse la provisión por despido improcedente de las provisiones por reestructuraciones implícitas o no formalizadas, que sí pueden generar problemas de deducibilidad.
La verdadera limitación: el artículo 15.i) LIS
Aunque la provisión sea deducible en el ejercicio del despido, el artículo 15.i) LIS establece un límite claro: no será deducible la parte de la indemnización que exceda del mayor entre:
• 1.000.000 euros, y • la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.
El exceso deberá considerarse gasto no deducible. En la práctica, los acuerdos de conciliación que fijan importes superiores a los obligatorios pueden generar un tramo fiscalmente cuestionable.
El acuerdo posterior no altera la imputación temporal
El acuerdo alcanzado en enero de 2025 no modifica el ejercicio de deducción. La empresa deberá:
• ajustar la provisión reconocida en 2024 al importe definitivo, y • efectuar el pago en 2025, sin efectos adicionales en la deducibilidad, salvo por el límite del art. 15.i).
El desfase entre devengo y pago no altera la imputación temporal del gasto. La clave está en el nacimiento de la obligación, no en su liquidación.
Atención. Si la empresa no dotó provisión en 2024, el acuerdo de 2025 no corrige la pérdida de deducibilidad.
Reflexión final: un criterio claro con impacto inmediato en revisiones
La doctrina de la DGT es sencilla en su formulación, pero decisiva en la práctica: la deducción corresponde al ejercicio en que se produce el despido. Para los asesores fiscales, esta precisión exige revisar con detalle las provisiones registradas en los cierres, documentar adecuadamente las estimaciones y anticipar el impacto del artículo 15.i) LIS.
En un contexto en el que los procedimientos de despido y sus litigios asociados se extienden a lo largo de varios ejercicios, esta consulta se convierte en una referencia clave para evitar ajustes futuros y garantizar la correcta imputación temporal del gasto.
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