Compliance financiero o la lógica evolución del compliance penal: La Norma UNE19602
17 de diciembre de 2018
Compliance financiero o la lógica evolución del compliance penal: La Norma UNE19602
A modo de introducción, debemos necesariamente retroceder en el tiempo a La Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, como aquella que reguló por primera vez y de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunando a la imputación de aquellos cometidos por las personas que tienen poder de representación en las mismas, la responsabilidad por no haber ejercido la persona jurídica un control adecuado sobre sus trabajadores.
Compliance
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, intentó poner fin a las dudas interpretativas que había propiciado la anterior Ley, a la vez que se centraba en la introducción de programas y modelos de organización y gestión con el fin de que las personas jurídicas no cometiesen delitos. A tal fin, estableció, como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o "compliance penal" que propiciara una reducción significativa del riesgo de que la persona jurídica cometiera un delito.
La importancia de llevar a cabo de forma correcta estos programas de prevención ha quedado establecida por el mismo Tribunal Supremo que ha destacado en varias recientes sentencias, la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos protocolos de cumplimiento normativo. Por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia n º 136/2018, de 28 de junio considera al compliance penal como un "conjunto de normas de carácter interno de las empresas, cuya finalidad fundamental es la de implementar un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos. Exonerando de esa forma a la propia empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados."
Fruto de la importancia de esta figura, la Asociación Española de Normalización (en adelante, AENOR) publicó el 18 de mayo de 2017 la Norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal, donde estableció los requisitos necesarios para proceder a la implantación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión del compliance penal a fin de prevenir la comisión de delitos en las sociedades mercantiles.
No obstante lo anterior, los sistemas de gestión del compliance penal se revelaron insuficientes a la hora de prevenir riesgos de índole tributaria por lo que, y siguiendo con su labor de normalización, en el mismo año 2017, AENOR inicia el proyecto PNE 19602 que se materializará, a principios del próximo año, en la publicación de la Norma UNE 19602 Sistemas de gestión de compliance tributario: Requisitos y recomendaciones, avalada por la propia Agencia Tributaria, y que tiene como objetivo el establecimiento de unas medidas estándar que faciliten a las sociedades mercantiles la prevención y gestión de sus riesgos tributarios.
En este sentido, AENOR ha confirmado que, durante el mes de diciembre y parte de enero, dicho proyecto será sometido al trámite de información pública, por lo que tendremos acceso a su contenido íntegro e, incluso, se podrán hacer aportaciones a través de la página web de AENOR.
En cualquier caso, sin duda, la misma establecerá unos requisitos y directrices que facilitarán a las sociedades mercantiles implementar y mejorar continuamente políticas de compliance tributario, sin que por ello deban obviarse las normas anteriores que contienen ya algunas prácticas de compliance tributario.
Una de estas normas a destacar es el Código de Buenas Prácticas Tributarias, elaborado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y el Foro de Grandes Empresas y que cuenta ya, a fecha 2 de noviembre de 2018, con 139 grandes corporaciones adheridas al mismo. La finalidad de esté es promover una relación fluida de recíproca colaboración entre la AEAT y las empresas que, voluntariamente, estén adheridas.
Probablemente, la importancia fundamental de la futura norma UNE 19602 es que, todas las empresas que adapten sus protocolos de cumplimiento a dicha norma gozarán de una presunción de veracidad, esto es, tendrá un carácter probatorio de la ausencia de voluntad defraudatoria por parte de la sociedad.
Esto es especialmente relevante, dada la altísima litigiosidad en materia tributaria que se da en nuestro país ya que, mediante el establecimiento de unos requisitos y directrices para implementar y mejorar continuamente políticas de compliance tributario, esta se reducirá al ser, por un lado, capaz la propia empresa de detectar mediante dichas políticas la existencia en su seno de posibles contingencias de carácter tributario y, en su caso, neutralizarlas y, por otro lado, evitará, si la empresa se adapta a los protocolos de cumplimiento de la UNE 19602 y ante cualquier discrepancia interpretativa por presumirse la ausencia de voluntad defraudatoria, que la AEAT considere, como ocurre actualmente y en la mayoría de los casos, que la actuación del contribuyente ha sido culpable, aunque sea únicamente en grado de negligencia, e imponga sanciones de forma sistemática.
Por tanto, el compliance fiscal debe ser un objetivo prioritario para las sociedades mercantiles por dos razones principales: para poder identificar y neutralizar adecuadamente los riesgos fiscales que inevitablemente surgirán en un entorno de constantes cambios de normativa fiscal y en los criterios de interpretación de la misma aplicables por los Tribunales o por la propia Dirección General de Tributos y, asimismo, para poder, en la medida de lo posible, evitar que las comprobaciones e inspecciones fiscales por parte de la AEAT tengan también como consecuencia, además de la regularización tributaria pertinente, la imposición de sanciones, ya que, como se ha indicado y a diferencia del ámbito penal, la mera negligencia puede ser objeto de sanción tributaria en el ámbito administrativo sin que deba existir necesariamente el dolo preceptivo en la responsabilidad penal.
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