Condiciones para legalización de libros societarios encriptados o cifrados
28 de noviembre de 2016
Condiciones para legalización de libros societarios encriptados o cifrados
Señala la DGRN que la presentación en el RM de los libros societarios, incluidos los de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, encriptados o cifrados no constituye defecto que impida proceder a su legalización.
Del artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre se deducen tres obligaciones: Los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico; los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social, y los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.
De la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de febrero de 2015 sobre legalización de los libros de los empresarios en aplicación de tal artículo 18, así como de la posterior Instrucción de 1 de julio de 2015, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles, resultan, tanto las medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los libros presentados a su legalización, como las medidas de seguridad de los ficheros correspondientes a los libros remitidos sin cifrar, así como la opción de cifrado de los ficheros por el sistema de cifrado de clave simétrica o, alternativamente, las actuaciones de las entidades prestadoras de servicios de certificación como tercero de confianza.
Esta Instrucción admite la opción de encriptado de los ficheros por el sistema de cifrado de clave simétrica, cuando así interese al empresario, por razones de confidencialidad y de seguridad de los archivos, no remitir en abierto los ficheros de todos o algunos de los libros susceptibles de legalización.
En tal caso, puede utilizar sobre cada fichero que desee encriptar algunos de los algoritmos disponibles en el mercado y que sean habilitados en la plataforma que al efecto tiene el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Habiéndose remitido en este caso el libro cuya legalización se instaba en forma cifrada o encriptada, cumpliendo los requisitos y previsiones de las Instrucciones de 12 de febrero y de 1 de julio de 2015, no puede denegar el registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.
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