Cursos cobrados por adelantado: la DGT aclara cuándo tributan en el Impuesto sobre Sociedades
7 de julio de 2026
Cursos cobrados por adelantado: la DGT aclara cuándo tributan en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo deben imputarse en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos derivados de cursos y másteres online cuando el cobro se realiza por adelantado, pero la prestación del servicio se extiende más allá del cierre del ejercicio fiscal.
La consulta vinculante V0254-26, de 6 de febrero de 2026, analiza el caso de una sociedad que comercializa formación online de alta cocina. La cuestión central es si los importes cobrados íntegramente en un ejercicio deben tributar en ese mismo período o si deben reconocerse de forma progresiva, a medida que se presta el servicio formativo.
El cobro no determina por sí solo la tributación
La DGT parte de una regla básica del Impuesto sobre Sociedades: los ingresos y gastos se imputan conforme al criterio de devengo, con independencia del momento en que se cobren o paguen.
Esto significa que el ingreso no debe integrarse automáticamente en la base imponible por el simple hecho de haber sido percibido al inicio del curso. Lo relevante es cuándo se entiende prestado el servicio y cuándo se transfiere al cliente el beneficio contratado.
En el caso de la formación online, si el curso o máster se desarrolla durante un período determinado y el alumno recibe el servicio de forma progresiva, el ingreso debe reconocerse conforme avance la prestación.
El grado de avance marca el reconocimiento del ingreso
Tributos remite a la normativa contable, especialmente a la NRV 14.ª del Plan General de Contabilidad y a la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos.
En este tipo de servicios, el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo cuando el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios de la actividad desarrollada por la empresa.
Por tanto, si la entidad dispone de información fiable para medir el grado de avance del curso, deberá registrar los ingresos en proporción al porcentaje de realización de la actividad.
Este criterio tiene reflejo fiscal, ya que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, corregido por los ajustes previstos en la normativa tributaria.
Qué ocurre si el curso cruza el cierre fiscal
El criterio resulta especialmente relevante cuando la formación empieza en un ejercicio y finaliza en el siguiente.
Si una empresa cobra en octubre un máster que se imparte hasta marzo del año siguiente, no podrá imputar todo el ingreso al ejercicio del cobro si el servicio se presta de forma continuada y puede medirse su avance.
En ese caso, deberá reconocer en cada ejercicio la parte del ingreso correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta la fecha de cierre.
Para las entidades formativas, esto exige contar con sistemas de control que permitan justificar la duración del curso, el calendario de impartición, el acceso del alumnado, los hitos de prestación y el porcentaje de servicio realizado.
Posible aplicación de operaciones a plazos
La consulta también menciona la posible aplicación del régimen especial de operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este criterio permite imputar las rentas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad opte por aplicar el criterio de devengo.
No obstante, la DGT advierte que, con los datos de la consulta, no puede determinar si dicho supuesto resulta aplicable. Por ello, la regla general sigue siendo el reconocimiento del ingreso conforme al devengo y al grado de avance de la prestación.
Impacto para empresas de formación online
El criterio de Tributos afecta a academias, escuelas de negocio, plataformas digitales, entidades formativas y empresas que venden cursos o másteres de duración superior al ejercicio fiscal.
La clave no está solo en cómo se cobra, sino en cómo se presta el servicio. Si la formación se desarrolla progresivamente, el ingreso también deberá reconocerse de forma progresiva.
Para las asesorías, será importante revisar contratos, fechas de inicio y finalización, condiciones de acceso, política de cobros y criterios contables aplicados por la empresa.
Devengo y trazabilidad: dos puntos esenciales
La consulta V0254-26 confirma que el cobro anticipado de un curso no permite, por sí solo, imputar todo el ingreso al ejercicio en que se recibe el dinero.
Cuando la prestación formativa se extiende más allá del cierre fiscal, la empresa deberá aplicar el criterio de devengo y reconocer el ingreso según el grado de avance, siempre que pueda medirlo de forma fiable.
En la práctica, esto obliga a documentar mejor cada curso y a coordinar la facturación, la contabilidad y la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En formación online, cobrar antes no significa tributar antes por todo el ingreso.
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