No hubo mala praxis médica porque existe entre un 5% y 10% de posibilidades de que ocurra esa lesión.
El Tribunal Supremo ratifica que no cabe indemnizar a los padres de una menor que durante el parto sufrió una distocia de hombro y posteriormente se le apreció una lesión del plexo braquial, al no haber quedado probado que existiera mala praxis por parte de los facultativos sanitarios del hospital que atendieron a la madre en el parto.
La Sala de lo Civil confirma en la sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, gracias a los informes médicos aportados, que existe entre un 5% y un 10% de posibilidades de que se dé una distocia de hombro, ya que es un acontecimiento previsible, pero no por ello prevenible.
La sentencia llega a raíz de una demanda presentada por los padres de la menor, que actúan en representación de su hija, nacida en 2015 en un hospital de Murcia. En el parto se utilizó el procedimiento de ventosa, sin embargo, el bebé al nacer presentó una distocia de hombro y, posteriormente, se le apreció una lesión del plexo braquial izquierdo.
Los progenitores de la menor demandaron a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud, Mapfre, con quien tenían concertado un seguro de responsabilidad civil médica.
Los padre de la niña solicitaban en la demanda que se condenada a Mapfre a indemnizarles con 76.917 euros por los 29 días impeditivos; las secuelas consistente en monoparesia MSI; el perjuicio estético medio; y la incapacidad permanente parcial, por la limitación que la lesión va a suponer en la niña para realizar labores que precisen la manipulación de ambos brazos.
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid al considerar que no se había acreditado una mala praxis médica, pues al no estar indicada una cesárea los facultativos sanitarios que intervinieron en el parto actuaron conformo a los protocolos previstos y, asimismo, no estaba constatado el origen de la lesión padecida por la recién nacida.
Por ello, el Juzgado concluyó que, “desconociéndose el origen de la lesión del plexo branquial y no acreditándose un error en la decisión de llevar a cabo el parto vaginal instrumental, realizándose una maniobra de primer grado ante la distocia de hombros imprevisible de la que no se deduce sin más que fuera origen del daño, procede desestimar la demanda”.
La sentencia de instancia fue recurrida por los padres de la menor, sin embargo, el recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando el fallo del Juzgado.
Contra esta segunda resolución los padres interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación; no obstante, ambos han sido desestimado por el Tribunal Supremo. En consecuencia, la Sala de lo Civil ratifica la desestimación de la demanda de los progenitores de la menor y, por ende, no cabe indemnizarles.
Los padres de la menor alegaban que la Audiencia Provincial de Madrid debería haber recurrido al “juicio de probabilidad cualificada” y valorar cuál de las hipótesis posibles era más probable, lo que habría permitido estimar la existencia de nexo causal.
En este sentido, el Supremo recuerda que el criterio de imputación del artículo 1.902 del Código Civil se funda en la culpabilidad y exige al paciente demostrar la relación o nexo de casualidad y la de la culpa en el sentido de que ha de quedar plenamente acreditado que el acto médico fue realizado con infracción de las técnicas médicas exigibles. Por tanto, la prueba del nexo causal resulta imprescindible, pero la misma “ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades”.
“Para imputar a una persona un resultado dañoso no basta con la constancia de la relación causal material o física, sino que además se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado, es lo que en la determinación del nexo de causalidad se conoce como causalidad material y jurídica”, señala la Sala.
Por lo tanto, en aquellos casos en que resulta imposible la certeza o la exactitud en la determinación de la relación de causalidad, hemos admitido que pueda acudirse a la regla de la probabilidad suficiente, sobre todo cuando se trata de una probabilidad alta o próxima a la certeza («probabilidad cualificada»).
En el presente caso, gracias a los informes periciales y la literatura científica en que se basan, se desprende que en determinados partos la distocia de hombro es un acontecimiento no prevenible y que en un porcentaje del 5-10% de los casos provoca una parálisis del plexo braquial.
“Es decir, objetivamente existía la probabilidad del resultado que se produjo, pero de ahí no cabe inferir que existiera una probabilidad (cualificada) subjetiva en el sentido de atribuir causalmente ese resultado a una actuación negligente de los profesionales clínicos intervinientes en el parto, que no ha quedado probada ni siquiera por esa vía estadística”, razona el Tribunal, “máxime si el suceso podía ser previsible, pero no por ello prevenible”.
Por tanto, dado que la elección del parto vaginal en vez de cesárea fue correcta, así como la decisión de los facultativos sanitarios de utilizar el método de la ventosa, no fueron causantes de la lesión padecida en la menor; sumado a los informes periciales de que existen posibilidades de que se dé una distocia de hombro en los partos, no es posible atribuir a los médicos una actuación negligente.
Fuente: Economist & Jurist
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