Dividendos familiares bajo la lupa de Hacienda: el reparto no proporcional puede convertirse en una donación
24 de marzo de 2026
Dividendos familiares bajo la lupa de Hacienda: el reparto no proporcional puede convertirse en una donación
Los pactos familiares sobre el reparto de dividendos pueden tener consecuencias fiscales relevantes si no se articulan correctamente desde el punto de vista societario. Así lo advierte la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V1525-25, de 21 de agosto de 2025, en la que analiza el tratamiento fiscal de un acuerdo entre socios para distribuir dividendos en una proporción distinta a la participación en el capital.
El criterio fijado por Tributos resulta especialmente relevante para asesores fiscales que trabajan con sociedades familiares o patrimoniales, donde este tipo de acuerdos internos son relativamente habituales.
Un pacto familiar de reparto de dividendos
El supuesto analizado parte de una sociedad limitada patrimonial participada por miembros de una misma familia. El consultante posee un 15 % del capital social, mientras que su esposa y sus dos hijas ostentan el resto de participaciones.
A pesar de esa distribución accionarial, los socios han acordado repartir los dividendos futuros de forma distinta: un 40 % para el consultante, otro 40 % para su esposa y un 10 % para cada una de las hijas.
La cuestión trasladada a la DGT consiste en determinar si ese reparto no proporcional puede generar implicaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La clave está en los estatutos sociales
La respuesta de Tributos se centra en un elemento determinante: la existencia o no de una previsión estatutaria que permita un reparto distinto al proporcional.
La Ley de Sociedades de Capital establece que, con carácter general, los dividendos deben distribuirse en proporción a la participación en el capital social. No obstante, la normativa permite que los estatutos sociales prevean criterios diferentes.
En este sentido, la DGT señala que si el reparto no proporcional está previsto en los estatutos de la sociedad, las cantidades percibidas por los socios seguirán teniendo la consideración de dividendos.
En ese caso, la tributación se producirá en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25 de la Ley del IRPF.
Cuando el reparto puede convertirse en una donación
La situación cambia si el pacto entre socios no está recogido en los estatutos sociales.
En ese supuesto, la DGT advierte que la parte del dividendo que un socio perciba por encima de lo que le correspondería según su participación en el capital podría calificarse como una transmisión gratuita.
Desde la perspectiva fiscal, ello implicaría la existencia de un incremento patrimonial a título lucrativo, lo que constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/1987.
En ese caso, el sujeto obligado a tributar sería el socio que recibe el exceso de dividendos, en calidad de beneficiario de la transmisión gratuita.
El papel del ánimo de liberalidad
Tributos recuerda que para que exista una donación debe concurrir el denominado animus donandi, es decir, la intención de realizar una liberalidad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que este elemento no puede presumirse automáticamente, sino que debe acreditarse de forma clara en cada caso.
Por ello, la existencia o no de donación dependerá de las circunstancias concretas de la operación, una cuestión que deberá valorarse en cada supuesto.
Implicaciones prácticas para el asesoramiento fiscal
El criterio fijado por la DGT refuerza la importancia de alinear los acuerdos entre socios con la configuración jurídica de la sociedad.
En la práctica, en muchas sociedades familiares se adoptan pactos internos para redistribuir los beneficios entre los miembros de la familia. Sin embargo, si estos acuerdos no tienen respaldo estatutario, pueden generar consecuencias fiscales inesperadas.
Para los asesores fiscales, la consulta pone de manifiesto la conveniencia de revisar:
la redacción de los estatutos sociales,
la coherencia entre participación en el capital y reparto de dividendos,
y el posible riesgo de calificación como donación en repartos no proporcionales.
En definitiva, el criterio de Tributos recuerda que la fiscalidad del dividendo no depende solo del acuerdo entre socios, sino también de su correcta formalización jurídica.
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