El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reforzado la protección de las personas cuidadoras en el acceso al subsidio para mayores de 52 años, con una sentencia que interesa de lleno a la abogacía laboralista y a quienes litigan en materia de protección por desempleo.
La resolución aplica la conocida “teoría del paréntesis” y, de forma expresa, la perspectiva de género prevista en la Ley Orgánica 3/2007, para salvar un déficit de cotización de apenas 63 días derivado de varios años dedicados al cuidado de progenitores dependientes.

La beneficiaria solicitó en 2023 el subsidio para mayores de 52 años. Cumplía la carencia genérica exigida para la pensión de jubilación (quince años cotizados a lo largo de la vida laboral), pero no alcanzaba la carencia específica del artículo 274.4 de la LGSS: dos años de cotización dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el periodo de referencia aparecían 667 días cotizados, 63 menos de los 730 requeridos. Sobre esta base, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó la prestación. La trabajadora recurrió y el Juzgado de lo Social le dio la razón. El SEPE interpuso recurso de suplicación, que ahora ha sido desestimado por el TSJ de Cataluña.
El elemento determinante del litigio no es solo el dato numérico de las cotizaciones, sino el contexto: durante casi cinco años, la demandante se apartó del sistema de Seguridad Social para atender a sus padres, ambos con dependencia reconocida en grado relevante y domicilio coincidente con el suyo.
El Tribunal destaca:
Es decir, la salida del sistema no obedeció a una decisión libre, sino a una situación de infortunio familiar que desplazó de facto a la trabajadora del mercado laboral.
Con base en estos hechos, la Sala recurre a la doctrina del paréntesis, consolidada por el Tribunal Supremo en materia de jubilación y carencia específica. Esta técnica permite excluir del cómputo ciertos periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad.
El TSJ entiende que el cuidado continuado de progenitores dependientes se integra en esas circunstancias de infortunio que justifican suspender el cómputo del periodo de carencia específica. Al ampliar la ventana temporal, la trabajadora pasa a acreditar más de 730 días cotizados y, por tanto, cumple el requisito del artículo 274.4 de la LGSS.
El resultado: el derecho al subsidio debe ser reconocido sin contradecir la letra de la ley, sino mediante una interpretación finalista y acorde con la doctrina del Supremo.
El aspecto más relevante para la práctica jurídica es que la Sala no se limita a aplicar la teoría del paréntesis, sino que articula todo el razonamiento desde la perspectiva de género, apoyándose en los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007.
El Tribunal recuerda que:
Subraya que son mayoritariamente las mujeres quienes asumen los cuidados de larga duración, lo que provoca rupturas en carreras de cotización y pérdida de derechos prestacionales. Una interpretación rígida de la carencia específica produciría un efecto discriminatorio incompatible con la normativa de igualdad.
Por ello, el TSJ concluye que debe flexibilizarse el cómputo del periodo cuando la interrupción de cotización deriva de cuidados intensivos de familiares dependientes.
Para los profesionales que intervienen en litigios de prestaciones por desempleo, esta sentencia aporta varios elementos clave:
En definitiva, el TSJ de Cataluña consolida una línea jurisprudencial que humaniza el acceso a la protección por desempleo, reconoce el impacto de los cuidados en las carreras de cotización y obliga a interpretar la normativa de Seguridad Social conforme al principio de igualdad real entre mujeres y hombres.
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