El TS establece que es despido improcedente la extinción del contrato de relevo de una trabajadora alegando como causa la jubilación anticipada del trabajador relevado a los 64 años, pues el contrato de relevo de un trabajador para cubrir a alguien que se jubila parcialmente tiene una duración temporal concreta y no se puede extinguir si no se ha producido la jubilación ordinaria del trabajador relevado.
El jubilado parcial comunica a la empresa su jubilación anticipada a los 64 años, y la empresa procede al cese del contrato de relevo de la trabajadora, y formaliza un contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado. La trabajadora interpone demanda de despido, que es estimada tanto en la instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina a considerar que se ha interpretado de forma incorrecta el artículo 12.7 b), ya que se ha mantenido intacto el volumen de empleo y que se ha conservado el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo.
La cuestión debatida consiste en determinar si se puede, o no, dar por extinguido el contrato de relevo para suscribir otro con persona distinta con la misma causa- jubilación parcial del trabajador relevado-, que con posterioridad y vigente el contrato de relevo, se ha jubilado anticipadamente.
Recuerda la Sala que el ET establece que la duración del contrato de relevo está vinculada al hecho del relevo, que finaliza con la jubilación ordinaria del relevista, considerando asimismo que, aunque el contrato de relevo se contemple en abstracto y no en función de una específica persona, no es posible una novación subjetiva si no se halla justificada. Lo contrario supondría atentar el derecho al trabajo y el principio de estabilidad (relativa) en el empleo, que supone que mientras no exista causa suficiente finalizar el contrato del relevista, éste debe durar lo que el relevo y sólo puede extinguirse si existe un motivo justificado.
En el presente caso, la empresa comprende que debe mantener el puesto de trabajo del relevado hasta esa fecha de su jubilación ordinaria, pero contrata un nuevo trabajador para ocupar el lugar que tenía la trabajadora demandante, sin alegar causas justificadas.
El Tribunal considera que el contrato de relevo celebrado con la trabajadora tiene una causa y una duración temporal concreta, y que mientras no se produzca la jubilación ordinaria y no la anticipada del trabajador relevado, o un suceso -como el fallecimiento de relevado- que ponga el que le ponga fin en su caso, no se puede dar por extinguido el contrato, sin perjuicio, además, de las causas del despido disciplinario o de cualquier otra que justificadamente lo lleve a su término, pero no por la simple sustitución de una persona por otra.
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