Desde la reforma de 2015, el artículo 31 bis del Código Penal, ha introducido en la empresa española el concepto de compliance.
Esta noción, la venimos entendiendo en España, como la creación o generación de un sistema de prevención, a fin de amortiguar la responsabilidad penal de las sociedades. El Código Penal se encarga simplemente de enunciar ese modelo de prevención, sin extenderse en demasía en su desarrollo, o elementos básicos que deban conformarlo.
A partir de ahí, no han sido pocos los despachos de abogados, que han creado sistemas, más o menos complejos, para sus clientes, en orden a construir esos modelos. De esta manera se han creado manuales, procedimiento, sistemas de información y de decisión, conferencias a los empleados, auditorias de compliance, etc.
Creo que fue en el año 2008 o 2009, cuando tuve la primera aproximación a esta materia, que en un principio me costó comprender, visto nuestro carácter anarco-ibérico, pero como es fácilmente constatable, se ha terminado imponiendo en la mayoría de las grandes compañías. Ahora bien, más allá de nuestro Código Penal, encontramos el concepto de compliance que realmente se utiliza en Europa, y en la mayoría de los países avanzados.
Como en todo siempre hay un origen, y ese es Estados Unidos. Allí son firmemente partidarios del libre comercio, y luchadores contra aquellos que puedan atacar ese concepto. En la cultura empresarial americana y en la europea después, hay una apuesta por esa libre competencia, y una guerra contra factores que la puedan desestabilizar, como acuerdos de competidores (cárteles), corrupción, falta de ética en los negocios, fraudes, etc.
Europa importó esa idea, y a la vista de escándalos monumentales (recuerden el caso Siemens), grandes compañías decidieron implantar un sistema de compliance, pero basado en dos elementos fundamentales: anticorrupción y competencia. Como ven no estamos hablando de nuestro sistema constreñido al Código Penal.
Este sistema europeo de compliance, lo que busca es un escrupuloso cumplimiento de las normas en materia de competencia, tanto europeas como locales. En los últimos años las multas han sido astronómicas, causando un fuerte impacto en las cuentas de resultados de importantes compañías multinacionales, tales como fabricantes de camiones, bancos, compañías de búsqueda en Internet, o fabricantes de parabrisas (más de 3.700 millones de euros en multas de la UE en 2016).
La otra materia, en la que se desarrolla este compliance europeo, es la denominada anticorrupción, a la que yo prefiero llamarla "ética en los negocios". Persigue fundamentalmente evitar casos de sobornos y sus delitos paralelos necesarios (blanqueo de capitales, fraude fiscal, etc.), todos ellos generalmente tipificados en los códigos penales. Pero va más allá, ya que prohíbe determinadas conductas, que sin ser delictivas, desde el punto de vista ético no son aceptadas por las compañías, tales como regalos excesivos o invitaciones inadecuadas.
Este compliance, si se quiere, más amplio, es el que se está realizando fuera de nuestras fronteras, aunque es verdad que compañías multinacionales extranjeras en España, lo vienen utilizando desde hace ya años. El desarrollo de todo esto, está requiriendo una ingente inversión, cuya rentabilidad se tendrá que acreditar en un futuro (se habla de que Siemens gastó una cifra cercana a 1.000 millones de dólares en su investigación interna de casos de corrupción).
Es un tema serio. Arthur Andersen desapareció, y fueron sus malas prácticas las causantes. La SEC actuó, como viene actuando, con una gran contundencia. Un grupo de importantes bancos europeos tuvo que abonar, no hace mucho, una multa de 1.700 millones de euros, por su mala praxis con el libor. El pasado verano, saltaba el escándalo en Israel por la compra de unos submarinos a una compañía alemana, en el que al parecer había sospechas de pago de sobornos, con un resultado, por ahora, de varios detenidos en aquél país.
Al final, esto es como todo, el compliance europeo, y el que seguimos en España, no acabará con las malas prácticas en materia de competencia, o eliminará los sobornos. Seguramente habrá una reducción significativa, o si se quieren se pondrán más trabas, para estas prácticas nefastas. Lo que es seguro, es que estas navidades recibiremos menos regalos de compañías, amparándose esta disminución, como no, en el compliance.
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