El incremento en la utilización de esta fórmula "y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones" de la Inspección. Así se recoge en la instrucción de actuación que, sobre esta cuestión, ha enviado el Ministerio de Empleo a los inspectores. Según la Encuesta de Población Activa, hay 2.840.000 trabajadores con este tipo de contrato. De ellos, la mayor parte -2.059.100- son mujeres, y 784.600, son hombres.
Por varias razones, en la circular, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la Inspección ha descubierto que, en los últimos años, el tipo de fraude en este tipo de contrato ha cambiado de tipología. Así, "sin perjuicio de que siguen detectándose importantes bolsas de trabajo no declarado, empieza a observarse un desplazamiento en el comportamiento de los defraudadores". La infracción por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social está cambiando "a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales, con el consiguiente efecto perverso sobre nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la protección social de las personas afectadas por esta práctica irregular". Es decir, que las empresas cotizan a la Seguridad Social por un número de horas inferior al que en realidad hacen sus trabajadores. Esto significa que estos últimos pierden cuantía para la futura pensión y otras prestaciones.
Sanciones elevadas
La Inspección sospecha que las empresas están cambiando de forma de defraudar por las elevadas sanciones que el Gobierno ha introducido en los últimos años en la legislación contra el empleo sumergido. Las multas para la compañía defraudadora puede llegar a los 280.000 euros si hay cinco o más trabajadores en situación irregular. O incluso, en función de la plantilla, el empresario puede tener que hacer frente a una penas de prisión comprendidas entre seis meses y seis años.
Es en este contexto en el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser "según necesidades de la empresa" o "x horas semanales". El ordenamiento español "no permite contratos a la llamada. No cumplen la concreción necesaria [de las condiciones laborales]". Los inspectores tampoco deben admitir redacciones genéricas sobre la justificación de las cotizaciones de las horas realizadas. Por ejemplo, no vale hablar de "complementos varios".
En la visita de la Inspección, el ministerio recomienda a los funcionarios "entrevistar de forma separada a los trabajadores y a los representantes de la empresa a fin de poder contrastar las informaciones obtenidas". Y, en este contexto, los funcionarios "deberán prestar especial atención a las declaraciones espontáneas de los trabajadores sobre aspectos como el horario, la jornada o pacto de horas complementarias".
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