El Supremo consulta al TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado
16 de febrero de 2017
El Supremo consulta al TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado
El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la normativa comunitaria en materia de cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos hipotecarios.
La consulta llega algo más de un mes después de que el Tribunal de Justicia de la UE enmendara la plana al Tribunal Supremo al contradecir su doctrina en torno a las cláusula suelo y establecer que las cláusulas suelo opacas lo son desde su origen con lo que la banca debe devolver lo cobrado por ellas con retroactividad total, y no desde mayo de 2013 como sostenía el Alto Tribunal español en relación a la fecha en que fijó los criterios de transparencia exigibles.
En esta ocasión, el Alto Tribunal ha preferido elevar una consulta prejudicial al TJUE antes de pronunciarse sobre una cláusula de vencimiento anticipado.
En concreto, el Alto Tribunal cuestiona si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. Es decir, si es posible separar los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.
“La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva”, resume el Supremo en el planteamiento de las cuestiones.
Una vez eliminado el enunciado considerado abusivo, la cláusula podría someterse a un nuevo análisis de abusividad. El Supremo plantea si, una vez obtenido un resultado “razonable y transparente” del nuevo análisis de abusividad, podría considerarse “válido y eficaz” el clausulado restante.
“La delimitación y expulsión del elemento abusivo, con mantenimiento del contenido válido de la cláusula, no supone una integración o sustitución judicial del contenido contractual, sino simplemente la concreción de qué elementos de un pacto son abusivos y, por tanto, no pueden vincular al adherente consumidor, y qué otros pueden mantenerse por no ser abusivos y, en consecuencia, ser válidos, vinculantes y útiles para las partes”, indica el tribunal.
Por otra parte, el Supremo plantea al TJUE si un tribunal nacional puede determinar que la aplicación de su Derecho es más ventajosa para un deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria, que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.
Es decir, pide al Tribunal Europeo que se pronuncie sobre el alcance de las facultades de un tribunal nacional, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, de “aplicar supletoriamente una legislación interna que pueda resultar más favorable al consumidor”.
El Supremo plantea al TJUE estas cuestiones antes de pronunciarse sobre un recurso de casación interpuesto por Abanca contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que declaraba la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado.
Reflexión sobre el sistema hipotecario
El Alto Tribunal contextualiza estas dudas en la realidad socioeconómica en la que se enmarca la concesión del préstamo hipotecario sobre el que se dictó sentencia.
Entre otras afirmaciones, reflexiona sobre que la interrelación entre la concesión masiva de créditos hipotecarios a familias para compra de vivienda y las garantías del prestamista “puede tener como efecto que la imposibilidad de recuperación de los créditos morosos por el proceso especial de ejecución hipotecaria implique una contracción del crédito a futuro, dificultando extraordinariamente el acceso a la vivienda en propiedad”.
Además, señala que “esta preocupación no es solo española”, pues “el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la integración de los mercados hipotecarios primario y secundario en Europa, de 2007, instó a los Estados miembros a hacer más eficientes sus procedimientos de enajenación forzosa, por considerar que la ineficiencia de estos procesos es una factor que encarece los costes de los préstamos hipotecarios y de la refinanciación”.
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