El Supremo descarta la responsabilidad del banco en transferencias realizadas con un IBAN erróneo
29 de diciembre de 2025
El Supremo descarta la responsabilidad del banco en transferencias realizadas con un IBAN erróneo
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la responsabilidad de las entidades bancarias en la ejecución de transferencias cuando el error procede de los datos facilitados por el propio cliente. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal fija doctrina y aclara que el banco no responde aunque exista discrepancia entre el IBAN indicado y el nombre del beneficiario que figura en la orden de pago.
La resolución, de especial interés para despachos jurídicos y empresas, se dicta en un contexto marcado por el aumento de fraudes vinculados a la suplantación de identidad y refuerza el principio de que la ejecución conforme al identificador único es determinante a efectos de responsabilidad.
Una transferencia ordenada con datos incorrectos
El caso tiene su origen en una transferencia ordenada por una sociedad mercantil a favor de un proveedor habitual. El pago se realizó utilizando un número de cuenta recibido por correo electrónico, posteriormente identificado como fraudulento. El IBAN consignado no correspondía al proveedor real, por lo que el importe fue abonado en una cuenta de titularidad desconocida, cancelada pocos días después.
Tras constatar que el destinatario legítimo no había recibido el pago, la entidad ordenante comunicó el fraude a su banco, que informó a la entidad receptora de la transferencia. Al no lograrse la recuperación de los fondos, se inició un procedimiento judicial reclamando la responsabilidad de la entidad bancaria.
Criterios dispares en las instancias inferiores
En primera instancia, el órgano judicial desestimó la demanda al entender que la entidad había ejecutado correctamente la transferencia conforme al IBAN facilitado por el cliente. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión y apreció responsabilidad bancaria, considerando relevante la discrepancia entre el número de cuenta y el nombre del beneficiario indicado en la orden.
Esta divergencia interpretativa llevó el asunto hasta el Tribunal Supremo, llamado a pronunciarse sobre el alcance real del deber de comprobación de las entidades de servicios de pago.
El identificador único como elemento decisivo
El Alto Tribunal analiza la normativa aplicable en materia de servicios de pago y concluye que una transferencia se considera correctamente ejecutada cuando se realiza conforme al identificador único facilitado por el usuario. La sentencia recuerda que el régimen legal vigente limita la responsabilidad del proveedor de servicios de pago a la ejecución técnica de la orden conforme al IBAN indicado.
En este sentido, el tribunal subraya que la existencia de datos adicionales, como el nombre del beneficiario, no impone a la entidad bancaria la obligación de verificar su coincidencia con el titular de la cuenta de destino ni altera el reparto de responsabilidades previsto en la normativa europea y nacional.
Sin responsabilidad, pero con deber de colaboración
La resolución matiza que, detectado el error, las entidades bancarias deben realizar esfuerzos razonables para intentar recuperar los fondos transferidos indebidamente. No obstante, este deber de colaboración no implica asumir la pérdida económica cuando la operación se ejecutó conforme al identificador único erróneo facilitado por el cliente.
El Tribunal Supremo refuerza así una interpretación alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que descarta un deber general de verificación adicional por parte de los bancos en este tipo de operaciones.
Reflexión final
La sentencia consolida un criterio claro en la distribución de riesgos en las transferencias bancarias: el error en el IBAN recae sobre quien ordena el pago. Para empresas y profesionales, la resolución actúa como un recordatorio de la importancia de extremar las comprobaciones internas ante cualquier cambio de datos bancarios comunicado por vías electrónicas. Desde el punto de vista jurídico, el fallo aporta seguridad y delimita con precisión el alcance de la responsabilidad de las entidades de servicios de pago.
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