El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos de la Ley de vivienda del Parlamento de Cataluña
16 de octubre de 2024
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios preceptos de la Ley de vivienda del Parlamento de Cataluña
El Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, que modifica varias normativas relacionadas con la vivienda. Esta decisión es el resultado de un recurso presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y tiene implicaciones significativas para la legislación sobre vivienda en Cataluña.
Detalles del Recurso y la Sentencia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, promulgada el 3 de marzo de 2022, la cual modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016. Este conjunto legislativo fue diseñado para abordar la emergencia habitacional en la región. La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga fue la encargada de redactar la sentencia.
Invasión de Competencias Estatales
La sentencia desestima la objeción que se dirigía contra la totalidad de la Ley por cuestiones de competencias. Sin embargo, se concluye que varios de los artículos impugnados invaden efectivamente las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre las bases de las obligaciones contractuales. En particular, se ha determinado que el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007, es inconstitucional. Este artículo establece que el incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o edificio se produce si no se ofrece una propuesta de alquiler social antes de iniciar un proceso judicial, lo que contraviene el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.
Artículos Declarados Inconstitucionales
Además del artículo 1.3, se declaran inconstitucionales otros preceptos, como parte del artículo 12 que añade una disposición adicional a la Ley 24/2015. Esta disposición extiende la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social a diversas acciones judiciales, incluyendo reclamaciones de deuda hipotecaria y desalojos, y prevé la interrupción de procedimientos en los que no se haya demostrado la oferta de alquiler social. También se considera inconstitucional la disposición transitoria que aplica esta obligación a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.
El artículo 11, que introduce el artículo 10 a la Ley 24/2015, también es objeto de declaración de inconstitucionalidad, ya que establece la renovación de contratos de alquiler social, lo que afecta a la disposición transitoria relacionada. Asimismo, se declara inconstitucional el artículo 7, que añade un apartado al régimen sancionador de la Ley 18/2007, imponiendo una responsabilidad objetiva al adquirente de una vivienda, lo que contraviene el principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución.
Implicaciones de la Sentencia
El Tribunal ha aclarado que los efectos de la sentencia no afectarán a situaciones consolidadas y que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad tendrá efectos a partir de la fecha de la sentencia, salvo en el caso del artículo 7, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Finalmente, se ha registrado un voto particular por parte de varios magistrados, lo que subraya la complejidad y la relevancia de este fallo en el contexto legislativo español.
Esta decisión del Tribunal Constitucional representa un hito significativo en el ámbito de la legislación sobre vivienda en Cataluña, y su impacto se sentirá en futuras políticas y normativas relacionadas con este tema.
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