El Tribunal Constitucional ratifica la potestad correctora de los letrados de la Administración de Justicia en el ámbito procesal
31 de enero de 2025
El Tribunal Constitucional ratifica la potestad correctora de los letrados de la Administración de Justicia en el ámbito procesal
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Estos preceptos otorgaban a los letrados de la Administración de Justicia, antes conocidos como secretarios judiciales, la potestad de imponer sanciones a los intervinientes en los procedimientos ante ellos, lo que había sido considerado por algunos como una atribución de potestad jurisdiccional, una función reservada exclusivamente a jueces y tribunales.
La sentencia, que responde a este planteamiento, aclara que el modelo actual de oficina judicial otorga un papel importante a los letrados de la Administración de Justicia, pero sin que la realización de las actuaciones procesales que se les confiere constituya un problema constitucional. El Tribunal enfatiza que las actuaciones de estos letrados no deben considerarse jurisdiccionales, sino como una función correctora no vinculada al fondo del proceso.
El Pleno del Tribunal Constitucional descartó que el hecho de que la potestad correctora haya sido históricamente atribuida a los jueces sea un criterio determinante para calificarla como jurisdiccional. De acuerdo con la jurisprudencia del propio Tribunal, no todas las actuaciones procesales son necesariamente jurisdiccionales. Además, las facultades correctoras de los letrados de la Administración de Justicia no resuelven cuestiones controvertidas sobre el fondo del asunto ni la situación jurídica de las partes, sino que están orientadas a garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Finalmente, la sentencia concluye que la potestad correctora otorgada a los letrados no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La función correctora asignada a estos letrados, en el marco de su responsabilidad en la dirección de los pleitos, se circunscribe a las actuaciones que se desarrollan en la oficina judicial. Por lo tanto, el Tribunal desestimó la cuestión de inconstitucionalidad y confirmó la legalidad de los artículos 555.1 y 556 de la LOPJ.
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