El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara la aceptación tácita de herencia y revoca sanciones tributarias por falta de dolo.
23 de enero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara la aceptación tácita de herencia y revoca sanciones tributarias por falta de dolo.
Disposición de fondos y aceptación tácita de herencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una resolución en materia de sucesiones y obligaciones tributarias. Confirmó la liquidación impuesta a una persona considerada heredera tácita tras disponer de fondos de una herencia no aceptada formalmente. No obstante, anuló la sanción económica asociada al no acreditar dolo o culpa.
Los hechos principales
Ausencia de testamento: La causante falleció en 2017 sin dejar testamento, dejando bienes como cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
Actos previos del heredero: Una persona con acceso a las cuentas del caudal hereditario realizó disposiciones de dinero. La administración interpretó estos actos como aceptación tácita de la herencia.
Intento de repudiación: En 2020, fuera del plazo habitual, el supuesto heredero presentó un documento de repudiación, rechazando los bienes, lo que generó disputa sobre la validez de dicha acción frente a actos ya ejecutados.
Impugnación del caso: Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) anuló la liquidación, la Comunidad de Madrid recurrió buscando confirmar tanto la liquidación tributaria como la sanción.
Aceptación tácita según el Código Civil
El TSJ concluyó que los actos realizados constituían aceptación tácita de la herencia, en aplicación del artículo 1.000 del Código Civil, que establece que cualquier acción que denote de manera inequívoca la voluntad de ser heredero implica aceptación tácita.
Además, aplicó el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, que presume que los bienes en disputa pertenecen al caudal hereditario salvo prueba en contrario, y no se aportaron elementos suficientes para desvirtuar esta presunción.
Revocación de la sanción económica
El tribunal anuló la sanción económica de 17.999,73 euros al no haberse probado dolo ni culpa por parte del heredero. Destacó los siguientes puntos:
Presunción de inocencia: Protegida por el artículo 24.2 de la Constitución Española, esta obliga a la administración tributaria a acreditar intencionalidad o negligencia para imponer sanciones.
Fundamentación insuficiente: La administración no cumplió con el deber de justificar debidamente la culpabilidad necesaria para aplicar una sanción tributaria.
Consecuencias prácticas
Este fallo genera efectos importantes tanto para los procedimientos de sucesión como para la imposición de sanciones tributarias:
Mayor claridad en la aceptación tácita de herencias: Los actos que impliquen disposición de bienes del caudal hereditario pueden ser interpretados como aceptación implícita, aunque no exista una manifestación expresa.
Requisitos reforzados para sanciones tributarias: Este fallo subraya la necesidad de fundamentar con precisión la imposición de sanciones, respetando derechos fundamentales.
Ambas partes tienen la posibilidad de recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso aún podría ser revisado.
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