Análisis de la Sentencia 1250/2024, emitida el 18 de noviembre de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España. La sentencia aborda un aspecto crucial relacionado con el despido disciplinario: la necesidad de otorgar al trabajador una audiencia previa antes de que se lleve a cabo dicha medida. La importancia de este tema radica en las implicaciones que tiene para los derechos laborales y el cumplimiento de las normativas internacionales, específicamente el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El demandante desempeñaba funciones como profesor en el Área de Teoría Teatral en una escuela de arte dramático y también ocupaba el cargo de secretario en el equipo directivo del centro. Su relación laboral se inició mediante contratos anteriores y un nombramiento como funcionario interino, culminando en un contrato de interinidad por vacante el 2 de septiembre de 2019. El 30 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación decidió proceder con el despido disciplinario del trabajador tras recibir quejas de alumnos sobre su conducta. La notificación del despido se realizó al día siguiente mediante una carta, que fue presentada como prueba en la demanda. Es relevante señalar que el trabajador no había ejercido funciones como representante legal o sindical en el año anterior a su despido. En respuesta a esta decisión, el trabajador interpuso una demanda impugnando el despido.
El trabajador fue acusado de acoso sexual por varias alumnas, quienes denunciaron comportamientos inapropiados, comentarios de naturaleza sexual y contacto fuera del ámbito académico. Estas acusaciones fueron respaldadas por numerosos testimonios, así como por informes de la inspección educativa y del Instituto Balear de la Mujer, que calificaron los hechos como constitutivos de acoso. En su sentencia del 9 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca declaró probadas las conductas atribuidas al trabajador y desestimó la demanda de despido presentada por él, considerando procedente el despido disciplinario.
El trabajador presentó un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares observó que la sentencia de instancia carecía de motivación adecuada en la valoración de la prueba y presentaba deficiencias en la declaración de los hechos probados. Sin embargo, determinó que no era necesario anular la sentencia, ya que podía abordar otros motivos del recurso relacionados con defectos formales en el despido. En este sentido, la Sala desestimó que la carta de despido presentara irregularidades y rechazó la necesidad de abrir un expediente disciplinario previo, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, considerando la naturaleza jurídica de la entidad demandada. No obstante, la Sala subrayó que el análisis debía realizarse conforme al artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT.
Ante la STSJ Islas Baleares 68/2023, del 13 de febrero de 2023, la empleadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando como preceptos legales infringidos el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 7 del Convenio núm. 158 y el artículo 1 del mismo. La empleadora argumentó que el artículo 55.1 del ET establece los requisitos formales de la carta de despido, además de otras exigencias para ciertos colectivos, como la apertura de un expediente contradictorio, y que se debe considerar el artículo 1 del convenio mencionado, que establece que la aplicación de la legislación nacional es la norma principal.
El Tribunal Supremo analizó este recurso en el contexto de la integración de tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español, centrándose en el Convenio núm. 158 de la OIT. De acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución Española y el artículo 23.3 de la Ley 25/2014, los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del derecho interno. El Tribunal concluyó que el artículo 7 del Convenio núm. 158 es directamente aplicable en el ordenamiento español, considerándolo completo y autosuficiente, sin necesidad de normas adicionales para su desarrollo. La Sala afirmó que este artículo impone un derecho de audiencia al trabajador antes de la extinción del contrato por despido disciplinario, derecho que debe ser respetado.
Sin embargo, el Tribunal también reconoció una excepción a esta obligación, que se aplica cuando no es razonablemente posible conceder dicha audiencia. En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo determinó que, aunque el derecho a la audiencia previa es exigible, no se podía razonablemente exigir al empleador que la concediera en el momento del despido, dado el contexto y la jurisprudencia previa que había prevalecido hasta entonces. Esta resolución implica una modificación de la doctrina anterior, adaptándose a las nuevas circunstancias del ordenamiento jurídico español.
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