El Tribunal Supremo aclara que la normativa de protección de datos no se aplica a personas jurídicas en ficheros de morosos
24 de febrero de 2025
El Tribunal Supremo aclara que la normativa de protección de datos no se aplica a personas jurídicas en ficheros de morosos
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abordado la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal en relación con las personas jurídicas incluidas en ficheros de morosos. Este fallo es significativo, ya que establece criterios claros sobre la legalidad del tratamiento de datos de solvencia patrimonial en el contexto de las entidades jurídicas.
Contexto del caso
La entidad demandante presentó una demanda en defensa de su derecho al honor, argumentando que este derecho fue vulnerado al ser sus datos incluidos en registros de solvencia patrimonial. En primera instancia, se dictó una sentencia que reconocía la vulneración del derecho al honor de la parte actora. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha acogido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda.
Fundamentación de la decisión
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el hecho de que la normativa de protección de datos personales se aplica exclusivamente a las personas físicas. Por lo tanto, la regulación que rige el tratamiento automatizado de datos en los registros de morosos no es aplicable a las personas jurídicas. Esto implica que, aunque la inclusión de datos de una persona jurídica en un fichero de morosos no es automáticamente ilícita, debe ser evaluada en cada caso particular.
Requerimiento previo de pago
En relación con el requerimiento previo de pago, el Tribunal establece que esta exigencia, derivada de la legislación de protección de datos, no se aplica al tratamiento de datos de solvencia patrimonial de las personas jurídicas. Además, aclara que la necesidad de dicho requerimiento no admite gradaciones; es decir, debe ser considerado como un requisito absoluto. Por lo tanto, no se puede argumentar que para las personas físicas sea siempre necesario, mientras que para las jurídicas solo en ciertas circunstancias, a menos que se justifique claramente en qué casos resulta exigible.
Justificación del requerimiento
El Tribunal subraya que lo crucial no es la falta de requerimiento, sino la ausencia de justificación sobre su necesidad. Sin esta justificación, no se puede considerar que la parte demandada haya actuado de manera indebida. La no realización de un requerimiento que no se ha demostrado como necesario no puede ser calificada como una falta, aunque impacte en la reputación comercial de la demandante.
Rechazo a la lógica comercial
Finalmente, la sentencia desestima la invocación de las "reglas de la lógica comercial" como justificación para exigir el requerimiento previo. Dado que la normativa aplicable no establece este requerimiento como obligatorio para las personas jurídicas, no puede imponerse basándose en un principio general como la "lógica comercial". Sin una justificación clara y específica que demuestre la necesidad del requerimiento en el caso concreto, la apelación a la "lógica comercial" resulta insuficiente y no se ajusta al principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en este tipo de decisiones.
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