El Tribunal Supremo advierte: contratar a tiempo parcial para cubrir necesidades estructurales es fraude de ley
27 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo advierte: contratar a tiempo parcial para cubrir necesidades estructurales es fraude de ley
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre la contratación a tiempo parcial, estableciendo que utilizar este tipo de contratos para cubrir necesidades permanentes o estructurales equivale a un fraude de ley.
En su Sentencia 800/2025, de 18 de septiembre, el Alto Tribunal analiza el caso de una trabajadora cuya jornada fue ampliada reiteradamente mediante anexos temporales que justificaban las ampliaciones en “ausencias circunstanciales”. El Supremo concluye que tales argumentos son insuficientes para acreditar la temporalidad, ya que la relación laboral respondía, en realidad, a una necesidad estructural de jornada completa.
El fraude en la parcialidad: cuando lo temporal se vuelve permanente
El Tribunal recuerda que el contrato a tiempo parcial debe estar causalizado, es decir, justificado por razones concretas y temporales. Si el empleado realiza habitualmente una jornada equiparable a la de tiempo completo, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
En este caso, la empresa redujo unilateralmente la jornada de la trabajadora sin seguir el procedimiento colectivo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, afectando a más de 50 empleados en 90 días. El Supremo declaró nula la medida y ordenó restituir la jornada completa, además del abono de los salarios dejados de percibir.
Doctrina consolidada y advertencia al tejido empresarial
La sentencia consolida la doctrina iniciada en la STS 271/2024, que considera fraudulenta la concatenación de ampliaciones de jornada sin justificación específica. Para el Supremo, esta práctica encubre necesidades permanentes, lo que obliga a reconocer la condición de trabajador a tiempo completo y, en su caso, la indefinición del contrato.
Además, la resolución advierte que la reducción unilateral de jornada en estas circunstancias constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, cuya omisión del procedimiento legal conlleva su nulidad.
Reflexión final
Esta decisión supone una llamada de atención a las empresas que recurren a contratos parciales como herramienta de flexibilidad estructural. El Tribunal Supremo refuerza con claridad el principio de estabilidad en el empleo y el derecho de las personas trabajadoras a una contratación transparente y ajustada a la realidad de su jornada.
En un contexto en el que la inspección laboral refuerza su control sobre la temporalidad y la parcialidad, esta sentencia recuerda que la cobertura de necesidades permanentes exige contratos indefinidos y a jornada completa, garantizando el cumplimiento del principio de buena fe y la protección efectiva de los derechos laborales.
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