El Tribunal Supremo analizará si un familiar puede impugnar la concesión de la eutanasia a una persona adulta plenamente capaz
21 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo analizará si un familiar puede impugnar la concesión de la eutanasia a una persona adulta plenamente capaz
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Esta última resolución reconoció el interés legítimo de un padre para recurrir judicialmente la concesión de la prestación de eutanasia a su hijo mayor de edad, considerado plenamente capaz para decidir sobre su vida.
El Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre una cuestión inédita en la jurisprudencia española: si un progenitor o familiar puede ejercer acciones judiciales frente a la autorización de eutanasia concedida a un adulto plenamente capaz, en virtud de los derechos fundamentales en juego.
Los argumentos de la Generalitat y el marco legal
La Generalitat de Cataluña sostiene que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, no reconoce legitimación a terceros ajenos al procedimiento para impugnar su concesión o denegación.
Este planteamiento se apoya en el artículo 19 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que limita la legitimación activa a quienes vean afectados directamente sus derechos o intereses legítimos. Según la administración autonómica, la interpretación del TSJC amplió indebidamente este concepto, sin respetar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la autonomía personal y la protección del derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución Española).
La Generalitat reprocha que el tribunal catalán haya introducido una ponderación desequilibrada entre la autonomía del solicitante de eutanasia y el deber estatal de protección de la vida, al permitir la intervención judicial de un familiar sin afectación directa.
Un recurso con trascendencia constitucional y social
El Tribunal Supremo ha apreciado interés casacional objetivo, al considerar que el asunto afecta a derechos fundamentales y puede tener un impacto general en la interpretación de la Ley de Eutanasia.
La decisión que adopte el Alto Tribunal servirá para fijar doctrina sobre los límites del interés legítimo de familiares o terceros en los procedimientos de reconocimiento de la prestación.
De acuerdo con el auto de admisión, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el recurso, que se tramitará con carácter preferente debido a su trascendencia jurídica y social.
Antecedentes del caso
El conflicto se remonta a la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre con plena capacidad de obrar. Su padre interpuso un recurso argumentando que el Estado debía garantizar la protección de la vida de las personas vulnerables y que su hijo no se encontraba en condiciones psicológicas de decidir libremente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación, pero el TSJC estimó el recurso de apelación, reconociendo que el padre tenía un interés legítimo al invocar el derecho fundamental a la vida, en virtud del artículo 15 de la Constitución.
Relevancia jurídica del pronunciamiento
El pronunciamiento del Tribunal Supremo será determinante para delimitar el alcance del interés legítimo en los procedimientos relativos a la eutanasia, estableciendo los criterios que permitirán a los tribunales valorar cuándo un tercero, en particular un familiar, puede intervenir judicialmente en defensa de derechos fundamentales frente a decisiones adoptadas por personas plenamente capaces.
Además, la futura resolución ofrecerá una guía interpretativa sobre la coexistencia entre la autonomía personal, reconocida en la Ley de Eutanasia, y el deber de los poderes públicos de proteger la vida humana, configurando un equilibrio jurídico entre libertad individual y tutela estatal.
Reflexión final.
La admisión de este recurso abre un debate jurídico y ético de primer orden: ¿hasta qué punto puede un familiar invocar la defensa del derecho a la vida cuando el titular del derecho ha decidido ejercer su autonomía personal para poner fin a su sufrimiento?
El fallo del Tribunal Supremo no solo clarificará los límites de la legitimación procesal en materia de eutanasia, sino que también marcará un precedente esencial sobre cómo el Derecho español articula la relación entre la libertad individual y la intervención de terceros en decisiones vitales. Para los despachos jurídicos, este caso representa un punto de inflexión en la interpretación del concepto de interés legítimo en el ámbito de los derechos fundamentales y bioéticos.
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