El Tribunal Supremo avala la compensación de días de vacaciones con días de asuntos propios
19 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo avala la compensación de días de vacaciones con días de asuntos propios
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que es legal compensar los días de vacaciones con días de asuntos propios, siempre que se respeten los mínimos establecidos por ley. Esta práctica, habitual en algunas empresas, había generado dudas en el ámbito laboral, pero la sentencia núm. 459/2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en marzo de 2024, ha clarificado el alcance legal de esta medida.
Compensación entre vacaciones y asuntos propios: legal si se respeta el mínimo de descanso
El Supremo considera ajustado a derecho que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo puedan ser absorbidos y compensados con los días de asuntos propios, siempre que se garantice un mínimo de 30 días naturales de descanso retribuido al año, en línea con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso analizado tuvo su origen en una empresa pública tras la integración de dos entidades, donde coexistían diferentes regímenes de vacaciones y días de libre disposición entre el personal heredado de cada organización.
El origen del conflicto
La empresa afectada ofrecía 22 días laborables de vacaciones y 6 días de asuntos propios, totalizando 28 días de descanso remunerado.
El convenio colectivo posterior a la fusión establecía 23 días laborables de vacaciones.
Una organización sindical demandó que todos los trabajadores tuvieran derecho a 23 días de vacaciones, excluyendo los días de asuntos propios del cómputo.
En primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón al sindicato, obligando a la empresa a garantizar esos 23 días exclusivamente como vacaciones.
La empresa recurrió, argumentando que ya se superaban los 23 días al sumar vacaciones y asuntos propios.
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia, concluye lo siguiente:
No es necesario homogeneizar los conceptos de vacaciones y asuntos propios, siempre que ambos representen descansos retribuidos no justificados.
Ambos tipos de días tienen naturaleza similar, al tratarse de períodos de descanso pagados cuya justificación no es exigida.
La compensación es válida siempre que se respeten los mínimos legales y los derechos indisponibles por convenio colectivo.
La práctica empresarial de ofrecer 22 días de vacaciones y 6 de asuntos propios es compatible con lo estipulado en el convenio, y por tanto, ajustada a derecho.
Con esta resolución, el Tribunal valida la posibilidad de que las empresas distribuyan los días de descanso entre diferentes conceptos, siempre que ello no suponga una merma del derecho global al descanso anual retribuido.
¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas?
Una cuestión recurrente es si las vacaciones no disfrutadas pueden ser sustituidas por una compensación económica. La normativa es clara: el derecho al disfrute de vacaciones es irrenunciable mientras la relación laboral esté en vigor.
Solo en determinados supuestos excepcionales puede procederse a una compensación económica, como por ejemplo:
Despido o extinción de la relación laboral: en estos casos, las vacaciones no disfrutadas deberán ser liquidadas en el finiquito.
Incapacidad permanente o jubilación: si la persona trabajadora no ha podido disfrutar de sus vacaciones por causa sobrevenida, estas podrán ser abonadas.
Finalización de contratos temporales: especialmente en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, es habitual que se compensen en metálico los días pendientes.
Este cálculo será esencial en los casos de cese anticipado, ya que permite determinar cuántos días de vacaciones corresponden a la persona trabajadora y, en su caso, qué importe debe abonarse en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Conclusión
El Tribunal Supremo establece un criterio claro y relevante para las relaciones laborales: es posible compensar las vacaciones con días de asuntos propios siempre que el total de descanso retribuido no sea inferior al mínimo legal. Esta doctrina refuerza la validez del mecanismo de compensación y absorción previsto en los convenios colectivos, y aporta seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.
Para los asesores fiscales y laborales, esta sentencia resulta de especial interés, ya que marca un precedente aplicable en procesos de revisión de políticas internas, negociaciones colectivas o resolución de conflictos individuales relacionados con el disfrute de vacaciones y permisos retribuidos.
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