El Tribunal Supremo delimita el inicio del plazo para reclamar la filiación no matrimonial
20 de marzo de 2026
El Tribunal Supremo delimita el inicio del plazo para reclamar la filiación no matrimonial
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el momento en que comienza a computarse el plazo de un año para ejercitar la acción de reclamación de filiación no matrimonial prevista en el artículo 133.2 del Código Civil. La Sala de lo Civil establece que el dies a quo no se sitúa en la fecha del resultado de la prueba biológica de ADN, sino en el momento en que el progenitor dispone de datos suficientes que hagan razonable y verosímil su paternidad.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para la práctica forense en derecho de familia, al precisar el alcance de un plazo de caducidad cuya interpretación condiciona la viabilidad misma de la acción.
El caso: demanda interpuesta tras conocer la posible paternidad
El litigio se inició con la demanda presentada por un hombre frente a su expareja y frente a quien figuraba inscrito como padre de la menor en el Registro Civil. El demandante interesaba que se declarase su paternidad respecto de la hija nacida tras la ruptura de la relación.
Durante el periodo de concepción, la madre había mantenido relaciones tanto con el demandante como con otra persona, lo que generaba dudas sobre la filiación biológica. No se practicó prueba de ADN durante el embarazo y, tras el nacimiento, la madre inscribió como progenitor a su nueva pareja.
El demandante remitió varias comunicaciones solicitando la práctica de la prueba biológica y, finalmente, formuló demanda. Ya en el procedimiento judicial se practicó la prueba de ADN, que confirmó que el padre biológico era el propio demandante.
El debate jurídico: ¿cuándo empieza a contar el plazo?
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron que la acción se había ejercitado en plazo. Entendieron que el inicio del cómputo debía situarse en la fecha en que se conoció el resultado de la prueba biológica, dado que hasta ese momento no existía certeza plena sobre la filiación.
El Tribunal Supremo corrige este criterio.
La Sala afirma que el plazo de caducidad comienza cuando el progenitor cuenta con elementos suficientes para concluir que la paternidad es razonable, probable o verosímil, y no cuando obtiene confirmación científica.
No se exige certeza absoluta
El Alto Tribunal razona que basta con el conocimiento de circunstancias objetivas que hagan plausible la paternidad. No es necesaria una convicción plena ni la constatación científica mediante prueba de ADN para activar el plazo.
En el supuesto analizado, el demandante conocía el embarazo, el nacimiento y la posibilidad real de ser el padre, hasta el punto de haber solicitado reiteradamente la práctica de la prueba biológica. Tales hechos revelaban, a juicio de la Sala, que la posibilidad de paternidad era efectiva y no una mera hipótesis remota.
Además, el Supremo subraya que la demanda se interpuso antes de conocerse el resultado del ADN, lo que evidencia que la prueba no constituyó el hecho desencadenante de la acción, sino un elemento probatorio confirmatorio.
Seguridad jurídica e interés del menor
La interpretación adoptada responde a la finalidad del artículo 133.2 del Código Civil: preservar un equilibrio entre la protección del interés del menor y la estabilidad del estado civil, por un lado, y el derecho del progenitor a acceder a la jurisdicción, por otro.
Permitir que el plazo se inicie únicamente con la obtención de la prueba biológica supondría dilatar de forma indeterminada la posibilidad de reclamar, con la consiguiente afectación a la seguridad jurídica.
Consecuencia: acción ejercitada fuera de plazo
Al considerar que el demandante disponía de información suficiente sobre la plausibilidad de su paternidad más de un año antes de presentar la demanda, el Tribunal Supremo concluye que la acción se ejercitó fuera del plazo legal.
En consecuencia, revoca las resoluciones dictadas en instancia y desestima la demanda.
La sentencia fija un criterio de gran relevancia práctica: en las acciones de filiación no matrimonial, el elemento determinante no es la certeza científica del ADN, sino el momento en que existen indicios objetivos suficientes que hagan razonable la reclamación.
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