El Tribunal Supremo distingue entre convivencia y formalización de la pareja de hecho en la pensión de viudedad
9 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo distingue entre convivencia y formalización de la pareja de hecho en la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia n.º 1094/2025, de 23 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3786), ha aclarado los requisitos que deben cumplirse para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad en el marco del artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987).
El Alto Tribunal establece de manera tajante que la convivencia y la formalización son requisitos diferenciados, complementarios e ineludibles.
Requisitos concurrentes para la pensión de viudedad
Convivencia estable y notoria
Debe ser inmediata al fallecimiento del causante y durar al menos cinco años ininterrumpidos.
Puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Formalización de la pareja de hecho
Obligatoria mediante inscripción en registro autonómico o municipal, o bien a través de documento público notarial.
Debe realizarse con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Este requisito solo puede probarse documentalmente, sin que la convivencia lo sustituya.
Implicaciones para la práctica profesional
Este pronunciamiento tiene consecuencias directas para los despachos de abogados especializados en derecho civil, sucesorio y de la seguridad social:
Prevención y planificación jurídica: los abogados deben advertir a sus clientes de que la formalización temprana de la pareja de hecho es indispensable si se quiere asegurar el acceso a la pensión de viudedad.
Seguridad jurídica: la sentencia refuerza el principio de que solo la documentación registral o notarial otorga efectos jurídicos plenos en este ámbito.
Asesoramiento estratégico: es esencial orientar a los clientes no solo en la convivencia, sino en la regularización documental anticipada de su situación de pareja.
Litigiosidad reducida: al fijar una doctrina clara, el TS cierra la puerta a interpretaciones flexibles, lo que obliga a los despachos a centrar sus estrategias en la prevención y cumplimiento estricto de plazos y formas.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina de gran relevancia práctica: la convivencia prolongada no sustituye la formalización de la pareja de hecho. Ambos requisitos deben cumplirse conjuntamente, y solo su observancia estricta permitirá el acceso a la pensión de viudedad.
Para los despachos de abogados, esta resolución refuerza la necesidad de incorporar el asesoramiento preventivo en la regularización de las parejas de hecho dentro de su cartera de servicios, especialmente en materia de planificación sucesoria y prestaciones públicas.
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