El Tribunal Supremo fija criterio sobre cómo acreditar el envío de la factura rectificativa para modificar la base imponible conforme al artículo 80 de la LIVA
21 de mayo de 2025
El Tribunal Supremo fija criterio sobre cómo acreditar el envío de la factura rectificativa para modificar la base imponible conforme al artículo 80 de la LIVA
En su sentencia n.º 371/2025, de 31 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1614), el Tribunal Supremo fija criterio sobre el modo de acreditar la remisión de la factura rectificativa para proceder a la modificación de la base imponible del IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley del IVA (LIVA) y el artículo 24.1 del Reglamento del IVA (RIVA).
El Alto Tribunal concluye que no es obligatorio emplear un medio de remisión que, por sí mismo, acredite fehacientemente el envío y su contenido, como podría ser el burofax. En cambio, se admite el uso de otros medios de prueba válidos en derecho que permitan demostrar el cumplimiento del requisito de remisión.
Este criterio se aplica, en particular, a los supuestos recogidos en el artículo 80.Tres de la LIVA, referidos a operaciones con destinatarios en concurso de acreedores.
Créditos incobrables y plazo para modificar la base imponible
La sentencia también analiza los supuestos regulados en el artículo 80.Cuatro.B) de la LIVA, relativos a créditos que hayan sido declarados incobrables.
En este contexto, se valida la legalidad del plazo de un año y tres meses desde el devengo del impuesto (vigente antes de la reforma de 2022) como límite para emitir la factura rectificativa y modificar la base imponible. El Tribunal Supremo entiende que este plazo es respetuoso con el derecho europeo, en particular con los principios de:
Efectividad
Neutralidad
Proporcionalidad
Dichos principios han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias como las de:
21 de enero de 2010, Alstom Power Hydro, C-472/08
12 de abril de 2018, Biosafe - Indústria de Reciclagens, C-8/17
El Tribunal subraya que, a falta de una directriz expresa en la Directiva del IVA, el legislador nacional tiene margen de apreciación para establecer los plazos y condiciones de aplicación, siempre que se respeten los principios comunitarios.
Reforma introducida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
La Ley 31/2022 modificó el artículo 80.Cuatro.B) de la LIVA, reduciendo el plazo para recuperar el IVA de créditos incobrables a seis meses desde su reconocimiento como tales.
Esta reforma incorpora una disposición transitoria quinta, que permite aplicar el nuevo plazo a aquellos contribuyentes cuyo periodo para modificar la base imponible no hubiese caducado en la fecha de entrada en vigor de la norma.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica para los sujetos pasivos del IVA al:
Permitir medios de prueba alternativos a la remisión fehaciente de la factura rectificativa.
Validar el plazo de un año y tres meses en relación con los créditos incobrables, conforme al derecho de la UE.
Clarificar la aplicación del régimen transitorio vinculado a la reforma del artículo 80.Cuatro.B) tras la entrada en vigor de la Ley 31/2022.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para operadores económicos y asesores fiscales en la gestión adecuada de los procedimientos de rectificación y recuperación del IVA.
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