El Tribunal Supremo fija en 3.000 euros el umbral para recurrir en suplicación las sanciones de Seguridad Social
15 de enero de 2026
El Tribunal Supremo fija en 3.000 euros el umbral para recurrir en suplicación las sanciones de Seguridad Social
El Tribunal Supremo ha zanjado una duda procesal con importantes efectos prácticos para empresas y profesionales sancionados por la Inspección de Trabajo. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal fija en 3.000 euros el umbral económico para recurrir en suplicación las sanciones administrativas en materia de Seguridad Social, descartando así la aplicación del límite general de 18.000 euros previsto para las sanciones estrictamente laborales.
La resolución tiene su origen en una multa de 10.000 euros impuesta a una empresa por una infracción muy grave en materia de Seguridad Social. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso de suplicación al entender que no se alcanzaba el umbral mínimo de 18.000 euros exigido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para este tipo de recursos.
Corrección del criterio aplicado
El Tribunal Supremo corrige este enfoque y recuerda que las sanciones administrativas en materia de Seguridad Social tienen un tratamiento específico. Al encuadrarse en el artículo 2.s) de la LRJS, el límite económico aplicable para acceder al recurso de suplicación es el de 3.000 euros, conforme a la doctrina ya consolidada por la propia Sala.
De este modo, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, anula la inadmisión acordada por el tribunal autonómico y ordena que se tramite el recurso de suplicación presentado por la empresa sancionada.
Un matiz clave con impacto real
La sentencia no introduce una novedad normativa, pero sí refuerza un criterio que no siempre se aplica correctamente en la práctica judicial. La diferencia entre un umbral de 3.000 y de 18.000 euros puede resultar decisiva para que una empresa pueda o no acceder a una segunda instancia y discutir la legalidad de una sanción administrativa.
El fallo refuerza así la necesidad de distinguir claramente entre sanciones laborales y sanciones de Seguridad Social, evitando interpretaciones que limiten de forma indebida el derecho a recurrir. Para las empresas, el mensaje es claro: las sanciones de Seguridad Social superiores a 3.000 euros son recurribles en suplicación, incluso cuando no alcanzan el umbral general aplicable en el ámbito laboral.
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