El Tribunal Supremo prohíbe las mirillas con cámara: vulneran la intimidad de los vecinos
11 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo prohíbe las mirillas con cámara: vulneran la intimidad de los vecinos
El Tribunal Supremo ha zanjado un conflicto vecinal con implicaciones de gran calado jurídico: instalar una mirilla con cámara que detecta movimiento y graba a quienes entran o salen del domicilio de enfrente vulnera el derecho a la intimidad.
La sentencia 1166/2025 de 17 de julio, dictada por la Sala Primera de lo Civil, confirma las decisiones previas del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid y de la Audiencia Provincial. Ambos tribunales ya habían declarado que el dispositivo suponía una intromisión ilegítima en la vida privada de los vecinos afectados.
Un pasillo convertido en zona vigilada
El caso se remonta a 2020, cuando una pareja instaló en la mirilla de su puerta un dispositivo electrónico con conexión wifi, visión nocturna y capacidad de tomar fotos o grabar vídeo automáticamente. El aparato se activaba cada vez que alguien accedía a la vivienda de enfrente, situada a tan solo 1,5 metros de distancia, llegando incluso a permitir vislumbrar el interior.
Los vecinos denunciaron la situación y reclamaron la retirada de la mirilla-cámara, así como una indemnización. Argumentaron que su vida cotidiana quedaba expuesta a un control constante, pese a tratarse de un edificio cerrado con servicio de conserjería, sin especiales riesgos de seguridad.
El supremo marca límites claros
El alto tribunal ha sido tajante: no es necesario demostrar que se grabaron imágenes, basta con que el dispositivo tenga la capacidad de hacerlo para que exista una intromisión ilegítima.
La Sala recuerda que el derecho a la intimidad implica preservar un ámbito reservado frente a terceros. En este caso, la cercanía de las puertas y la activación automática del sistema convirtieron el uso de la mirilla electrónica en una vigilancia continua y desproporcionada.
La sentencia subraya que el interés de los demandados —vigilar entregas o visitas durante sus ausencias— no justifica sacrificar la intimidad de sus vecinos, cuando existen alternativas de seguridad menos intrusivas.
Consecuencias de la decisión
El fallo ordena a los demandados retirar el dispositivo, confirma la indemnización económica a favor de los afectados y les impone las costas del recurso de casación, además de la pérdida del depósito constituido.
Con esta resolución, el Supremo consolida su doctrina sobre la videovigilancia en entornos residenciales: cualquier dispositivo que pueda captar imágenes del ámbito privado de terceros supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, incluso si está instalado en espacios comunes o en elementos privativos como las puertas de acceso.
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