El Tribunal Supremo rechaza como discriminatorio el límite de cuota del IP para no residentes
4 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo rechaza como discriminatorio el límite de cuota del IP para no residentes
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo introduce un matiz relevante en la tributación patrimonial de personas no residentes. Las nuevas sentencias analizan si el límite conjunto del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) —diseñado para evitar efectos confiscatorios— puede aplicarse también a contribuyentes que tributan exclusivamente por obligación real. La cuestión adquiere especial relevancia por su impacto en la libre circulación de capitales y en la interpretación del trato fiscal entre residentes y no residentes.
En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la normativa vigente establece una diferenciación que no encuentra justificación objetiva suficiente y que resulta discriminatoria desde la perspectiva comunitaria.
Residencia y trato fiscal: una diferencia injustificada
Las sentencias n.º 1402/2025 y 1372/2025 determinan que la mera residencia habitual —dentro o fuera de España— no puede justificar que los no residentes queden excluidos de la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31 de la LIP. Este límite impide que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP supere el 60 % de la base del IRPF, reduciendo, en su caso, la cuota del IP con un máximo del 80 %.
La normativa actual —artículos 5 y 31.Uno de la LIP— deja fuera de esta protección a quienes tributan por obligación real, dado que no son contribuyentes del IRPF. Para el Tribunal Supremo, este criterio genera un trato desigual entre situaciones comparables, puesto que la naturaleza del impuesto y su objeto no se ven alterados por la modalidad personal u obligacional de la tributación.
Libre circulación de capitales y ausencia de cuestión prejudicial
El Tribunal sostiene que no existe razón objetiva de interés general que justifique esta diferencia, ni puede ampararse en el principio de no confiscatoriedad. Tanto residentes como no residentes se hallan en una posición materialmente similar a efectos de este límite. Por ello, la restricción supone una vulneración del principio de libre circulación de capitales.
Además, la Sala descarta plantear cuestión prejudicial al TJUE al considerar que la doctrina europea aplicable ya está consolidada y que el caso no presenta particularidades que requieran una nueva interpretación.
Una doctrina con impacto para la fiscalidad internacional
Esta interpretación del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de revisar el tratamiento fiscal de los no residentes en el IP y de adaptar la normativa a los principios comunitarios para evitar futuras controversias.
Claves para asesores fiscales y laborales
• El límite conjunto del IRPF e IP debe aplicarse también a no residentes cuando su ausencia suponga un trato desigual. • La normativa actual podría necesitar ajustes para alinearse con la libre circulación de capitales. • No procede cuestión prejudicial ante el TJUE, según el Tribunal Supremo, por existir doctrina consolidada. • La residencia no puede ser criterio suficiente para excluir la aplicación del límite.
Reflexión final
Las sentencias refuerzan la importancia de interpretar los impuestos patrimoniales desde una óptica europea, garantizando que su diseño no genere restricciones indirectas a la movilidad del capital ni desigualdades entre contribuyentes en situaciones equiparables. Para los profesionales del ámbito fiscal y laboral, el análisis del Tribunal Supremo marca un precedente que invita a revisar los criterios aplicados a no residentes en la imposición patrimonial.
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