El Tribunal Supremo rechaza considerar el desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo efectivo
29 de enero de 2025
El Tribunal Supremo rechaza considerar el desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo efectivo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024 ha puesto fin a uno de los debates más recurrentes en el ámbito laboral: si el tiempo de desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente, y de regreso al final de la jornada, debe considerarse como tiempo de trabajo retribuido. La respuesta es clara: no.
En su fallo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que estos desplazamientos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores para ser considerados tiempo de trabajo efectivo. Esta decisión revoca una resolución anterior de la Audiencia Nacional que sí reconocía dichos traslados como tiempo laboral para los empleados de TK Elevadores SLU.
El Supremo se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que, salvo en circunstancias excepcionales, estos desplazamientos no se consideran parte del tiempo de trabajo retribuido.
Implicaciones para las empresas
Las empresas deben revisar sus políticas internas y asegurarse de que el tiempo de desplazamiento no sea remunerado, a menos que exista un acuerdo específico o se trate de situaciones excepcionales. Este fallo proporciona una base clara para resolver conflictos relacionados con la consideración de este tiempo, y facilita la uniformidad en la interpretación de la normativa en empresas con centros distribuidos en diferentes lugares.
Aspectos clave para los trabajadores
Para los trabajadores, este pronunciamiento no afecta a aquellos casos en los que el desplazamiento sea inherente a la actividad laboral, como cuando se trabaja en ubicaciones remotas o sin un centro de trabajo fijo. Es crucial que los empleados estén al tanto de las políticas internas de sus empresas y de los convenios aplicables en su caso.
Este fallo del Tribunal Supremo reafirma que, salvo excepciones, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el primer cliente, así como el regreso a casa al final de la jornada, no debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.
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