El Tribunal Supremo rechaza una sentencia de EE.UU. que valida un contrato de gestación subrogada
13 de diciembre de 2024
El Tribunal Supremo rechaza una sentencia de EE.UU. que valida un contrato de gestación subrogada
El Tribunal Supremo ha declarado que la sentencia de un tribunal estadounidense, que validaba un contrato de gestación subrogada y atribuía la filiación de los nacidos a los padres de intención, es contraria al orden público español. La decisión se fundamenta en los principios constitucionales, que protegen la dignidad y la integridad de las personas involucradas en este tipo de acuerdos.
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que los contratos de gestación subrogada son nulos en España, en línea con el artículo 10 de la Constitución Española, que resalta la dignidad como un valor fundamental.
Vulneración de derechos fundamentales
La Sala Primera identifica varios puntos críticos que justifican su resolución:
Dignidad y explotación de la mujer gestante: El contrato obligaba a la madre a entregar al menor tras el parto, sin posibilidad de retractarse. Este tipo de acuerdos, además, suelen incluir compensaciones económicas, lo que puede comprometer la autonomía de la gestante y convertir su consentimiento en una forma de explotación.
Interés superior del menor: La resolución protege el derecho del niño a conocer su origen biológico, establecido en la Convención de Derechos del Niño, y alerta sobre la falta de controles en la idoneidad de los padres de intención, lo que podría comprometer su bienestar.
Riesgos físicos y emocionales: Los tratamientos hormonales y los riesgos asociados al embarazo pueden atentar contra la integridad física de la gestante. Asimismo, el menor es tratado como objeto comercial, lo que lesiona su dignidad.
La posición del interés superior del menor
El Tribunal aclara que el interés superior del menor no puede prevalecer automáticamente sobre otros derechos fundamentales. En este sentido, la filiación derivada de contratos de gestación subrogada no garantiza su bienestar ni debe ser reconocida cuando vulnera principios esenciales del orden público.
El interés del menor debe valorarse teniendo en cuenta:
La existencia de un vínculo biológico.
Un entorno familiar que asegure su desarrollo.
El respeto a los derechos de todas las partes implicadas.
Implicaciones jurídicas de la sentencia
Esta resolución refuerza la política restrictiva de España frente a la gestación subrogada comercial y disuade la intervención de agencias intermediarias que promueven estas prácticas. Asimismo, establece que las sentencias extranjeras no pueden ser reconocidas si contravienen los principios básicos del orden jurídico español, especialmente cuando implican una mercantilización de las relaciones humanas.
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