El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1524/2025, de 30 de octubre, ha modificado de forma relevante su doctrina sobre los contratos de aprovechamiento por turno vinculados a regímenes preexistentes a la Ley 42/1998.
El Pleno de la Sala Primera revisa tanto el límite temporal de 50 años como la consideración jurídica de la modalidad flotante, con un impacto directo en la litigiosidad masiva en materia de multipropiedad que gestionan numerosos despachos.

El procedimiento tiene su origen en la demanda de una persona adquirente de semanas vacacionales en régimen flotante, formalizada en 2008 respecto de un complejo turístico sometido a un régimen anterior a la Ley 42/1998 y posteriormente adaptado.
Se ejercitó una acción de nulidad radical del contrato, alegando principalmente:
Mientras el Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad absoluta, la Audiencia Provincial revocó la decisión y desestimó la demanda. El recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo cuestionaba esa revocación por infracción de la doctrina previa de la Sala.
Giro doctrinal: el límite de 50 años depende de la adaptación del régimen
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la relectura de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998, relativa a los regímenes preexistentes.
El Tribunal Supremo declara que:
En el caso analizado, la escritura de adaptación declaraba la continuidad del régimen anterior y fijaba una fecha de finalización muy superior al límite de 50 años. El Supremo considera que, en estas condiciones, no procede declarar la nulidad por exceso de duración, ya que la transmisión se ajusta a la opción de continuidad prevista en la propia ley transitoria.
La sentencia también aborda la validez del sistema flotante desde la perspectiva de la determinación del objeto contractual, cuestión que había generado un elevado número de pronunciamientos de nulidad en años anteriores.
El Tribunal Supremo matiza su doctrina y afirma que:
En el caso concreto, la Audiencia Provincial había considerado acreditado que el régimen estaba constituido como flotante, pero que el contrato contenía referencias específicas al tipo de alojamiento, a la temporada adquirida y a la posibilidad de asignación de semanas y unidades mediante el sistema interno de reservas.
El Tribunal Supremo asume este análisis y concluye que no existe indeterminación del objeto, sino un modelo de uso flexible apoyado en elementos determinables, compatible con las exigencias de la Ley 42/1998.
La resolución recuerda, además, que el artículo 9 de la Ley 42/1998 —sobre contenido mínimo del contrato— debe interpretarse en conexión con el artículo 10, que regula los efectos de la falta de información o de menciones contractuales.
El Tribunal señala que:
Este enfoque refuerza el principio de conservación del negocio jurídico y dirige la protección del consumidor hacia los remedios específicos contemplados por la propia ley sectorial.
Desde la óptica de los despachos, la sentencia tiene implicaciones claras:
La Sentencia 1524/2025 marca un punto de inflexión en la doctrina sobre multipropiedad, al combinar la protección de las personas consumidoras con una interpretación más flexible y coherente con la naturaleza de los regímenes preexistentes y los sistemas flotantes. Para la práctica profesional, el fallo exige reforzar el análisis técnico de cada caso y ajustar las expectativas de nulidad automática, sustituyéndolas por una estrategia procesal basada en la lectura completa del régimen, de la adaptación y del contenido contractual efectivo.
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