El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un padre y ha acordado atribuirle la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, revocando la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Murcia. La Sala considera que el tribunal de apelación no valoró adecuadamente el contexto de violencia familiar generado por la nueva pareja de la madre y antepone la protección del interés superior de los menores a cualquier otro derecho en conflicto.
La resolución, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2025, revisa un procedimiento de modificación de medidas paternofiliales y fija doctrina sobre el deber de los tribunales de extremar la motivación cuando los menores conviven en entornos marcados por la violencia, aunque esta no sea ejercida directamente por uno de los progenitores.

En el procedimiento inicial se había atribuido la custodia exclusiva a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre, el uso de la vivienda familiar —propiedad exclusiva del progenitor— para la madre y los menores, y una pensión de alimentos a cargo del padre.
Cuatro años después, el progenitor promovió una demanda de modificación de medidas, que fue íntegramente estimada por el juzgado de primera instancia. La nueva resolución atribuyó al padre la guarda y custodia exclusiva, fijó un régimen de visitas para la madre que debía desarrollarse en el domicilio de familiares maternos, extinguió la pensión de alimentos que aquel venía abonando y estableció una pensión a cargo de la madre, además de asignar al padre el uso de la vivienda.
La decisión se apoyó, entre otros elementos, en la existencia de condenas penales firmes contra la nueva pareja de la madre por delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y por quebrantamiento de la orden de alejamiento, hechos ocurridos en el domicilio familiar y en presencia de los menores.
La madre recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Murcia estimó su recurso, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda de modificación de medidas. Frente a este pronunciamiento, el padre formuló recurso de casación.
El Tribunal Supremo estima el recurso y casa la sentencia de la Audiencia. La Sala reprocha al tribunal de apelación no haber aplicado un canon reforzado de motivación, exigible cuando está en juego la protección del interés superior del menor en contextos de violencia familiar.
El Alto Tribunal subraya que este estándar es igualmente aplicable cuando la violencia no es ejercida por el progenitor custodio, sino por su nueva pareja, siempre que los menores formen parte del núcleo de convivencia en el que dicha violencia se produce. En este caso, la Audiencia no otorgó la trascendencia debida a las condenas penales existentes ni ponderó adecuadamente el riesgo que supone la convivencia y el contacto de los menores con la pareja de la madre.
La Sala destaca también que se había dictado un auto suspendiendo el régimen de visitas de dicha pareja respecto de sus propios hijos biológicos por riesgo para la integridad física y moral de los menores, circunstancia que no fue debidamente valorada.
El Supremo rechaza la fórmula empleada por la Audiencia, que mantenía la custodia materna condicionándola a que no se reanudara la convivencia con la pareja violenta. A juicio de la Sala, esta solución carece de una motivación suficiente, no garantiza un control efectivo de su cumplimiento y genera inseguridad jurídica, al introducir una suerte de condición resolutoria sin mecanismos claros de supervisión.
El Tribunal reconoce expresamente la condición de la madre como víctima de violencia de género y afirma que merece toda la protección institucional necesaria. No obstante, precisa que dicha protección no puede articularse en detrimento del interés superior de los menores.
En el juicio de ponderación entre los derechos de la progenitora y la protección de los hijos, la Sala afirma que debe prevalecer esta última, recordando que existe un deber legal imperativo de prevenir y proteger a los menores frente a cualquier forma de violencia. La sentencia subraya el impacto emocional y psicológico que estos contextos generan en niños en pleno proceso de formación, incapaces de defenderse por sí mismos.
Tras asumir la instancia, el Tribunal Supremo concluye que las pruebas practicadas avalan la corrección de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia. Considera acreditado que el padre dispone de habilidades parentales suficientes, así como de un entorno social y familiar adecuado para ejercer la guarda y custodia, manteniendo con sus hijos una relación basada en el afecto, la confianza y la estabilidad.
La sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la primacía absoluta del interés superior del menor en situaciones de violencia familiar, incluso cuando el progenitor custodio es también víctima. El fallo subraya la obligación de los tribunales de valorar con especial rigor los riesgos derivados del entorno convivencial y marca un criterio claro para futuros litigios en materia de custodia cuando la violencia proviene de terceros integrados en el núcleo familiar.
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