El TS deja sin efecto la obligación de informar a Hacienda de la cesión de vivienda de uso turístico
4 de agosto de 2020
El TS deja sin efecto la obligación de informar a Hacienda de la cesión de vivienda de uso turístico
El
Supremo ha estimado el recursopresentado por ADIGITAL (Asociación
española de la Economía Digital),contra el apartado 11 del artículo primero del
Real Decreto 1070/2017, donde se incluía en el Reglamento General de las
actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de
uso de viviendas con fines turísticos”.
La Sala III, de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, con este fallo, ha anulado y dejado sin efecto dicho artículo (54 ter),
ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era
preceptivo. Por lo que, Hacienda ya no puede obligar a las plataformas de pisos
turísticos a identificar a caseros y huéspedes. El TS aplica a este caso la
sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, en la que se
dicta que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber
sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en
reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su
invalidez”.
El ahora anulado artículo
establecía que “las personas y entidades
que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines
turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el
apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una
declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Además,
que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades
que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a
que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en
particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas
colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de
prestador de servicios de la sociedad de la información.
Según el artículo 54 ter, la
declaración informativa debía contener los siguientes puntos:
la identificación del
titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del
titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda. Esta se realizaría
mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de
identificación fiscal
la identificación del
inmueble con especificación del número de referencia catastral.
la identificación de las personas o entidades
cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con
fines turísticos. Igualmente, tal reconocimiento se realizará mediante nombre y
apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación
fiscal.
Y la cantidad o importe
percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines
turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
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