El TSJ de Murcia anula una notificación edictal por falta de diligencia de la Agencia Tributaria: la Administración conocía el domicilio correcto
19 de septiembre de 2025
El TSJ de Murcia anula una notificación edictal por falta de diligencia de la Agencia Tributaria: la Administración conocía el domicilio correcto
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, mediante su sentencia nº 373/2025, de 15 de julio (ECLI:ES:TSJMU:2025:1473), ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia que inadmitía una reclamación por extemporaneidad, al considerar inválida la notificación edictal realizada por la Agencia Tributaria.
El fallo se sustenta en una cuestión clave: la Administración intentó notificar una liquidación provisional en domicilios incorrectos, a pesar de disponer de la dirección actual y correcta de la contribuyente, donde previamente se habían realizado notificaciones con éxito.
La notificación edictal no puede sustituir la diligencia debida
En el caso enjuiciado, la AEAT recurrió a la notificación edictal en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras dos intentos fallidos de notificación personal. Como consecuencia, el TEAR declaró extemporánea la reclamación presentada por la contribuyente al considerar que el acto ya había sido debidamente notificado. Sin embargo, la recurrente alegó que nunca tuvo conocimiento efectivo de la liquidación, debido a que los intentos de notificación se realizaron en domicilios incorrectos, y no en el domicilio válido y conocido por la Administración.
El TSJ de Murcia estima estos argumentos y pone en cuestión la legalidad de la notificación edictal, subrayando que la Administración debe agotar todos los medios razonables a su disposición para localizar y notificar personalmente al contribuyente. Esta diligencia no puede sustituirse simplemente con el cumplimiento formal de dos intentos infructuosos, si no se ha utilizado información disponible —como datos del Padrón, registros fiscales o notificaciones previas— que hubiera permitido una localización efectiva.
Indefensión por falta de diligencia administrativa
Según el tribunal, el proceder de la Agencia Tributaria incurrió en falta de diligencia al omitir el uso de datos que tenía a su alcance, lo cual generó una situación de indefensión para la recurrente. En consecuencia, la notificación edictal se considera inválida, y con ello, la reclamación no puede ser considerada extemporánea.
El TSJ ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la inadmisión, de forma que el TEAR de Murcia admita la reclamación económico-administrativa y se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Implicaciones prácticas para asesores fiscales y la Administración
Este pronunciamiento refuerza una doctrina ya consolidada en la jurisprudencia contencioso-administrativa: la notificación edictal es un último recurso y solo es válida si previamente la Administración ha actuado con la máxima diligencia para localizar al interesado.
Para asesores fiscales, esta sentencia refuerza la importancia de examinar con detenimiento los procesos de notificación cuando se declare la extemporaneidad de una reclamación o recurso. Para la Administración, representa un recordatorio sobre la obligación de verificar de forma exhaustiva los domicilios disponibles antes de acudir a los edictos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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