El TSXG avala el derecho a teletrabajar por conciliación y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora
29 de septiembre de 2025
El TSXG avala el derecho a teletrabajar por conciliación y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que refuerza el alcance del derecho a la conciliación. En su resolución 3944/2025, de 5 de septiembre, reconoce la legitimidad de una trabajadora para mantener el teletrabajo con el fin de atender a su madre enferma, y condena a la empresa a pagar 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios.
El origen del litigio
La empleada, teleoperadora a tiempo parcial desde 2019, trabajaba en remoto desde 2020 sin que constaran incidencias. En 2024, la empresa exigió su reincorporación presencial por razones organizativas. Ante ello, la trabajadora presentó una solicitud formal de adaptación de jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, acompañada de informes médicos sobre la dependencia de su madre.
La compañía rechazó la petición sin plantear alternativas, lo que llevó a la trabajadora a interponer demanda.
Los argumentos del TSXG
La Sala recuerda que el teletrabajo no exige necesariamente que la prestación se realice en el domicilio personal, sino que implica flexibilidad en la elección del lugar. Además, subraya que:
La empresa podía requerir aclaraciones adicionales sobre la situación familiar, pero no lo hizo en tiempo y forma.
La negativa empresarial debía sustentarse en una imposibilidad acreditada, demostrando la inexistencia de alternativas como un modelo híbrido.
Al optar por la vía más restrictiva, la empresa vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación.
El tribunal resalta que la decisión empresarial no estuvo acompañada de un proceso de negociación ni de una propuesta alternativa razonable, lo que motivó la condena.
Relevancia para la práctica jurídica
El fallo, aunque recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, introduce un criterio de interés: las empresas no pueden limitarse a denegar solicitudes de teletrabajo por motivos de conciliación sin una justificación sólida y documentada. La resolución obliga a acreditar la inviabilidad de la medida y explorar fórmulas intermedias antes de rechazar la adaptación solicitada.
Reflexión final
Para los despachos de abogados, este pronunciamiento marca un punto de atención en la litigiosidad laboral: los tribunales están reforzando la protección del derecho a la conciliación frente a decisiones empresariales restrictivas. La gestión de solicitudes de teletrabajo requiere un enfoque preventivo, con procesos de diálogo y documentación sólida que minimicen riesgos de condenas económicas y daños reputacionales.
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