En el BOE, los nuevos modelos fiscales (770 - 771) de regularización voluntaria de la deuda tributaria
25 de junio de 2020
En el BOE, los nuevos modelos fiscales (770 - 771) de regularización voluntaria de la deuda tributaria
El BOE del día 16 de junio, se ha publicado la Orden HAC/530/2020 por la que se
aprueban los modelos los modelos 770
“Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización
voluntaria” y 771 “Autoliquidación
de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede
electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria”, con efectos desde el día 26 de junio de 2020, dicha Orden (HAC/530/2020,
de 3 de junio), desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21
de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria,
por la que se aprueban los modelos 770 y 771.
La Ley 34/2015, de 21
de septiembre, de modificación
parcial de la LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su
disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización
voluntaria de la deuda tributaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en casos de delitos contra la Hacienda Pública.
La presente orden ministerial resultará de aplicación,
exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento
de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general
aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas
tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración
Tributaria, no siendo, por tanto, objeto de desarrollo en esta orden
ministerial.
–El modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de
demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria
prevista en el artículo 252 de Ley General Tributaria, en relación,
exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento
de autoliquidación, y
–El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas
correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de
presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria en ese momento.
* Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en
formato electrónico
1. Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los
obligados tributarios, tales como, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto
sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales
de fabricación; y
2. Tributos que se exigen mediante la presentación de
declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada
por la propia Administración Tributaria, tales como, entre otros, los tributos
que integran la deuda aduanera a la importación.
Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771,
por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda
regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la
cuantía de la cuota defraudada contenidas en el apartado 2 del artículo 305 del
Código Penal.
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