Entra en vigor la reforma del artículo 14 de la LECrim: nuevas competencias y reorganización judicial
2 de octubre de 2025
Entra en vigor la reforma del artículo 14 de la LECrim: nuevas competencias y reorganización judicial
El 3 de octubre de 2025 entra en vigor una parte clave de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma afecta al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al artículo 20.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y al artículo 2.h) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final 38.ª de la norma.
Atribución de competencias en violencia sexual
Entre las novedades más destacadas se encuentra la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados y secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia, derivada de la reforma del artículo 89 de la LOPJ. Con ello, se refuerza la especialización de la jurisdicción en delitos de especial sensibilidad social.
La ley precisa que, una vez implantados los tribunales de instancia (Disposición Transitoria 1.ª), las referencias a juzgados unipersonales se entenderán realizadas a secciones de los tribunales de instancia. En cuanto a la transformación de órganos con competencia penal en órganos especializados en violencia sobre la mujer, regirá lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la LO 1/2025.
Novedades del artículo 14 de la LECrim
La modificación del artículo 14 de la LECrim supone cambios significativos en la competencia penal:
Los juicios por delito leve y la instrucción corresponderán a la sección de instrucción del tribunal de instancia o, en su caso, a la sección especializada en violencia sobre la mujer o en violencia contra la infancia y la adolescencia.
El juez de lo Penal pasa a integrarse como sección de lo Penal del tribunal de instancia, lo que implica una reestructuración orgánica.
Se amplían las competencias de las secciones de violencia sobre la mujer.
Las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia asumirán la instrucción de determinados delitos.
Cuando los hechos pudieran corresponder tanto a la sección de violencia contra la infancia y adolescencia como a la de violencia sobre la mujer, la competencia recaerá en esta última.
Cambios en el EOMF y la LAJG
Además, la reforma introduce ajustes en otras normas relevantes:
El artículo 20.1 de la Ley 50/1981 (EOMF) amplía las competencias del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, incorporando los actos de violencia sexual.
La letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996 (LAJG) reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, independientemente de los recursos económicos, a mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual. Se elimina, no obstante, la referencia genérica a los menores en el párrafo inicial.
Una reforma con efectos prácticos inmediatos
La entrada en vigor de estas disposiciones refuerza la especialización y centralización de la justicia en violencia sexual y de género. La medida persigue una mayor eficiencia y una mejor protección a las víctimas, aunque su éxito dependerá de la capacidad del sistema judicial para adaptarse a estas nuevas competencias.
La reflexión es clara: la reforma constituye un avance normativo relevante, pero su eficacia real exigirá recursos adecuados, formación especializada y un firme compromiso institucional.
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