Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿qué hacer si un acreedor te reclama tras haber obtenido el perdón de tus deudas?
6 de octubre de 2025
Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿qué hacer si un acreedor te reclama tras haber obtenido el perdón de tus deudas?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) supone, para muchas personas, el final de un camino lleno de dificultades económicas y la posibilidad real de empezar de nuevo. Esta medida, prevista en la Ley de la Segunda Oportunidad, permite liberarse de deudas que resultaban impagables y recuperar la tranquilidad personal y financiera.
Sin embargo, en ocasiones algunos acreedores, por desconocimiento o mala praxis, presentan demandas incluso después de concedida la exoneración. Ante esta situación, es fundamental conocer tus derechos.
¿Es legal reclamar una deuda ya exonerada?
La respuesta es no.
El artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que, una vez concedida la exoneración:
“Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración”.
Esto significa que ningún acreedor puede reclamar judicialmente una deuda que ya ha quedado cancelada. Si lo hace, se expone no solo al archivo de la demanda, sino también a la condena en costas.
La protección de los tribunales
La jurisprudencia es clara y refuerza esta protección:
Audiencia Provincial de Bilbao (SAP BI 698/2024): rechazó la demanda de un acreedor contra un deudor exonerado e impuso las costas al demandante.
Audiencia Provincial de Ourense (SAP OU 580/2024): sancionó con costas a una entidad financiera que reclamó indebidamente, subrayando que el deudor no debe asumir gastos por demandas improcedentes.
Los tribunales protegen de manera efectiva a quienes se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad y actúan de buena fe.
¿Qué hacer si recibes una demanda tras la EPI?
Si recibes una reclamación indebida, no debes preocuparte, pero tampoco ignorarla. Tienes dos opciones:
Contactar con tu abogado o despacho Lo más recomendable es acudir al despacho que gestionó tu exoneración. Conocen el procedimiento, tienen tu documentación y podrán solicitar el archivo de la demanda de forma rápida y eficaz.
Comparecer directamente en el juzgado Puedes presentar el auto de exoneración por ti mismo. Esto puede ser suficiente para obtener el archivo del caso, aunque en procedimientos complejos siempre es aconsejable contar con asesoramiento profesional.
En cualquier caso, responder es esencial para evitar trámites innecesarios o perjuicios procesales.
La importancia de elegir un despacho especializado
Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no termina con la concesión de la exoneración. Es fundamental contar con un despacho especializado que te acompañe de principio a fin, incluyendo la gestión de posibles incidencias posteriores y la baja en los ficheros de morosos.
Un servicio integral garantiza que podrás disfrutar de tu nueva oportunidad sin sobresaltos y con plena seguridad jurídica.
Conclusión
La exoneración del pasivo insatisfecho es un derecho que permite recuperar la paz financiera y dejar atrás el peso de las deudas. Ningún acreedor puede reclamarte lo que ya ha sido cancelado: la ley y la jurisprudencia están de tu lado.
En Adade/e-Consulting somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad. Te acompañamos en todo el proceso y también después, para que tengas la tranquilidad de saber que cuentas con un equipo especializado a tu lado.
👉 Si has recibido una reclamación indebida o estás valorando iniciar este proceso, contacta con nosotros y da el primer paso hacia tu nueva vida financiera.
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