Gasto deducible: los gastos de suministros los paga el arrendatario
27 de abril de 2024
Gasto deducible: los gastos de suministros los paga el arrendatario
Los gastos correspondientes a servicios o suministros sólo serán deducibles si son soportados por el arrendador.
Pregunta
En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?
Respuesta
Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.
No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 13 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.
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