Hacienda aclara: un certificado de estar al corriente no detiene un embargo sin comunicación oficial
18 de diciembre de 2025
Hacienda aclara: un certificado de estar al corriente no detiene un embargo sin comunicación oficial
La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado un criterio que afecta directamente a la operativa diaria de empresas y asesores fiscales: la obligación de practicar las retenciones ordenadas en una diligencia de embargo se mantiene íntegra hasta que la Agencia Tributaria comunique formalmente el levantamiento, incluso cuando el trabajador o proveedor afectado aporte un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
El pronunciamiento, recogido en la reciente consulta V1239-25, vuelve a poner el foco en una de las cuestiones más sensibles de los procedimientos recaudatorios: la posición del tercero obligado a colaborar y los riesgos que asume si interpreta erróneamente la información que le facilita el deudor.
La posición de la empresa ante la diligencia de embargo
Cuando la AEAT traslada a una empresa una orden de embargo sobre salarios, créditos comerciales o pagos pendientes, el obligado principal deja de ser el único sujeto de la deuda. En ese momento, la compañía pasa a asumir un papel clave en la recaudación y, con él, una responsabilidad que no siempre es plenamente percibida.
El artículo 42.2 de la Ley General Tributaria es contundente: si la empresa incumple la diligencia, puede ser declarada responsable solidaria, lo que implica responder frente a Hacienda en los mismos términos que el deudor originario.
Este riesgo convierte las decisiones sobre retenciones en un asunto particularmente delicado para asesorías y departamentos financieros.
El problema práctico: el deudor aporta un certificado de estar al corriente
En la práctica, no es infrecuente que el trabajador o proveedor embargado intente minimizar el impacto del procedimiento presentando a la empresa un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. Para muchos, este documento podría interpretarse como prueba suficiente de que la deuda ya ha sido saldada y, por tanto, como motivo para detener la retención.
Sin embargo, la interpretación de Tributos es clara: el certificado no sustituye a la comunicación formal del órgano de recaudación. Por tanto, mientras no exista un acuerdo de levantamiento del embargo, la empresa debe seguir reteniendo y poniendo las cantidades a disposición de la AEAT.
Se trata, en esencia, de una regla de seguridad jurídica que evita que las empresas actúen en base a información parcial o documentos cuya vigencia o alcance pueden no estar relacionados con la deuda concreta objeto de embargo.
¿Qué margen tiene la empresa?
Aunque la obligación de retener permanece intacta hasta la notificación oficial, la compañía no queda en una posición pasiva. El artículo 86 de la LGT garantiza su derecho a solicitar información por escrito a la Administración y a obtener una respuesta que confirme si la deuda continúa pendiente o si, efectivamente, ya ha sido regularizada.
Si la AEAT certifica expresamente que el importe ha sido satisfecho o que la diligencia queda sin efecto, la empresa podrá dejar de practicar retenciones con plena seguridad jurídica.
Una cautela imprescindible en la gestión fiscal
El criterio de Tributos recuerda a los asesores algo fundamental para la gestión del riesgo: ningún documento aportado por el deudor —ni siquiera un certificado de estar al corriente— puede alterar las obligaciones del tercero embargado sin una resolución expresa de Hacienda.
La recomendación es inequívoca: en ausencia de comunicación administrativa, se mantiene el embargo.
Para los despachos que gestionan nóminas, proveedores o procedimientos recaudatorios, este criterio refuerza la necesidad de extremar las cautelas y de documentar cada actuación, evitando decisiones que puedan interpretarse como incumplimiento de la diligencia y derivar en responsabilidad solidaria.
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