El TS declara que no es posible mantener la obligación de retener, sin perjuicio de posibles sanciones, en su caso, y de posibles intereses, cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza, por lo que le es exigible a la Administración que dentro del procedimiento de regularización del deber de retener, comprobar su subsistencia por no haberse cumplido total o parcialmente la obligación principal.
Un conjunto de socios procede a la venta de sus acciones a la sociedad, con el objeto de amortizarlas, declarando la operación como ganancia patrimonial en su declaración de IRPF, y sin que se practique retención por la sociedad adquirente.
Hacienda, al calificar la operación como una reducción de capital con devolución de aportaciones, entiende que la renta obtenida tributa como rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención, y regulariza, únicamente, la situación de la sociedad, si bien insta al órgano de gestión para regularizar el IRPF de los socios.
La liquidación que, tanto el TEAF como el TSJ, encuentran ajustada a derecho, es recurrida en casación para unificación de doctrina, aportando la mercantil las correspondientes sentencias de contraste.
El Tribunal, aunque no entra a resolver sobre la calificación que debe recibir la operación realizada, entiende respecto a la regularización de retenciones que, si bien la inspección actúa conforme a Derecho al instar al órgano de gestión, se le reprocha su posición pasiva, al entender que en los expedientes en los que se discuten retenciones, y para evitar imposiciones incorrectas e injustas, es necesaria una actitud activa dónde la propia Administración evite estos perjuicios.
Además, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, que es el pago de la cuota tributaria, impide exigir el cumplimiento de la obligación accesoria, es decir, la retención.
Por tanto, en base a los principios de justicia y de contribución al sostenimiento del gasto público conforme a la capacidad económica, el tribunal estima el recurso de casación, al entender que el ingreso de las retenciones sin regularizarse el IRPF de los socios conlleva una doble imposición y el enriquecimiento injusto de la Administración.
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