La Audiencia Nacional declara nula la exigencia de convivencia para permisos de hospitalización, protegiendo derechos laborales en emergencias familiares.
14 de marzo de 2025
La Audiencia Nacional declara nula la exigencia de convivencia para permisos de hospitalización, protegiendo derechos laborales en emergencias familiares.
En un reciente fallo, la Audiencia Nacional (AN) ha declarado nula una práctica empresarial que imponía requisitos adicionales para la concesión de permisos por hospitalización de familiares. Este asunto es de gran relevancia, ya que afecta a los derechos de los trabajadores en situaciones críticas de salud de sus seres queridos.
Contexto de la Impugnación
Las representaciones sindicales de la empresa presentaron una impugnación ante la sala de lo social de la AN, cuestionando la legalidad de exigir la convivencia o la condición de cuidador principal para acceder a permisos relacionados con accidentes o enfermedades graves, así como hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas, conforme al artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Cuestión Jurídica
El principal punto a resolver consistía en determinar si era legal la práctica empresarial que requería, en todos los casos, la acreditación de convivencia entre el solicitante del permiso y el causante del mismo, o si, en su defecto, se debía demostrar la condición de cuidador personal, además de la justificación del hecho que da origen al permiso.
Interpretación del Estatuto de los Trabajadores
Según una interpretación literal del ET y del convenio colectivo aplicable, no se puede exigir una obligación de convivencia para cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta obligación solo se aplica a personas distintas que convivan en el mismo domicilio y que requieran cuidado efectivo.
Además, en la redacción anterior al Real Decreto-Ley 5/2023, no se requería convivencia con el causante del permiso, permitiendo incluso que el trabajador y el causante residieran en localidades diferentes. Tanto el anteproyecto como el proyecto final del RDL 5/2023 mencionan la ampliación del derecho a otros sujetos, como parejas de hecho y terceros convivientes, sin limitarlo únicamente a los convivientes.
Perspectiva de Género
Es importante destacar que los permisos relacionados con el cuidado de familiares son mayoritariamente solicitados por mujeres. Por lo tanto, cualquier duda interpretativa debe ser resuelta considerando una perspectiva de género.
Conclusión de la AN
En consecuencia, la AN ha establecido la nulidad de la práctica empresarial que exigía la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se pueden imponer requisitos adicionales más allá de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante del permiso.
Este fallo, emitido por la Sala de lo Social el 31 de enero de 2025, subraya la importancia de proteger los derechos laborales en situaciones de emergencia familiar.
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