La Audiencia Provincial de Bizkaia absuelve a un vigilante de seguridad por lesiones leves al aplicar el principio in dubio pro reo
25 de marzo de 2026
La Audiencia Provincial de Bizkaia absuelve a un vigilante de seguridad por lesiones leves al aplicar el principio in dubio pro reo
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a un vigilante de seguridad que había sido condenado en primera instancia por un delito leve de lesiones tras reducir a una pasajera que se negó a abandonar un tren. El tribunal considera que existen dudas razonables sobre si la actuación del vigilante fue contraria a derecho y aplica el principio penal in dubio pro reo.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial (sentencia nº 2/2026, de 7 de enero), revoca la condena impuesta por un juzgado de Bilbao, que había considerado desproporcionado el uso de la fuerza durante el incidente.
Condena en primera instancia por lesiones leves
Los hechos se remontan a un incidente ocurrido en un tren, cuando una pasajera accedió al vagón incumpliendo las normas de acceso y posteriormente se negó a abandonarlo pese a la intervención del vigilante de seguridad.
Según la sentencia de instancia, el vigilante procedió a desalojar a la pasajera y a reducirla físicamente, produciéndose un forcejeo que provocó lesiones de carácter leve. Por estos hechos, el juzgado consideró que la actuación constituía un uso desproporcionado de la fuerza.
La resolución condenó al vigilante como autor de un delito leve de lesiones, imponiéndole una multa de 270 euros y la obligación de indemnizar a la pasajera con 190,50 euros por las lesiones sufridas.
El recurso del vigilante y la revisión de la valoración probatoria
El vigilante recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial alegando que el juzgado no había tenido en cuenta circunstancias relevantes que podían justificar su actuación.
Entre otros argumentos, sostenía que la pasajera se negaba a abandonar el tren, lo que provocó que el convoy permaneciera detenido, generando una alteración del servicio público. En ese contexto, defendía que su intervención estaba orientada a restablecer el funcionamiento normal del transporte.
La Audiencia aprecia dudas sobre la ilicitud de la actuación
La Audiencia Provincial centra su análisis en la valoración de la proporcionalidad del uso de la fuerza. A diferencia del criterio mantenido en primera instancia, el tribunal entiende que los hechos no permiten afirmar con certeza que la intervención del vigilante fuera ilegítima.
En este sentido, la sentencia señala que si el tren se encontraba detenido y la pasajera se negaba a abandonarlo, podía estar produciéndose una perturbación relevante del servicio público.
Asimismo, la Audiencia considera que el vigilante actuó inicialmente de forma correcta frente a una persona que había incumplido las normas de acceso al tren. El posterior forcejeo se produjo tras la negativa de la pasajera a desalojar el vagón.
El tribunal también tiene en cuenta que las lesiones sufridas por ambas partes fueron leves, lo que refuerza la idea de que no puede afirmarse de forma concluyente que existiera un uso abusivo o ilegítimo de la fuerza.
Aplicación del principio in dubio pro reo
A partir de esta valoración, la Audiencia concluye que existe una duda razonable acerca de si el comportamiento del vigilante fue contrario a derecho. Ante esa incertidumbre probatoria, el tribunal aplica el principio in dubio pro reo, que obliga a resolver las dudas en favor del acusado.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia acuerda revocar la sentencia dictada en primera instancia y absolver al vigilante de seguridad del delito leve de lesiones.
La resolución es firme y no cabe recurso contra la misma.
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