La Audiencia Provincial de Navarra valida el requisito de procedibilidad cuando una parte rechaza el burofax para acudir a un MASC
26 de enero de 2026
La Audiencia Provincial de Navarra valida el requisito de procedibilidad cuando una parte rechaza el burofax para acudir a un MASC
La Audiencia Provincial de Navarra ha fijado un criterio relevante sobre el nuevo requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, al considerar que la negativa expresa del destinatario a recibir un burofax invitándole a acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) es suficiente para entender cumplida la exigencia legal.
El pronunciamiento se produce en un auto de la Sección Tercera que revoca la inadmisión acordada por un juzgado de Primera Instancia y ordena admitir a trámite una demanda de desahucio por precario, al apreciar que la parte actora sí intentó, de forma efectiva, la vía extrajudicial.
El origen del conflicto
El procedimiento trae causa de una demanda de desahucio por precario interpuesta por la propietaria de una vivienda frente a una ocupante que la utilizaba sin título habilitante. El juzgado de Primera Instancia inadmitió la demanda al considerar que la actora no había acudido previamente a un MASC, tal y como exige la Ley Orgánica 1/2025 como presupuesto de procedibilidad.
Sin embargo, con carácter previo a la interposición de la demanda, el letrado de la propietaria había remitido un burofax a la ocupante. En dicha comunicación, el abogado se identificaba como representante legal de la titular del inmueble e invitaba a buscar una solución amistosa, facilitando un correo electrónico y un teléfono de contacto y concediendo un plazo de diez días para pactar el desalojo en condiciones que redujeran “costes, preocupaciones y descrédito”.
El rechazo del burofax y la devolución por Correos
La comunicación no llegó a ser aceptada por la destinataria, que rechazó expresamente recibir el burofax. Como consecuencia, el envío fue devuelto por Correos sin que se produjera ningún contacto entre las partes.
Este comportamiento fue determinante para la resolución de la Audiencia Provincial, que analiza si, pese a no haberse celebrado formalmente un MASC, puede entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.
El criterio de la Audiencia Provincial
La Audiencia de Navarra revoca la decisión del juzgado y concluye que el envío del burofax cumple la finalidad del requisito legal, al haber existido un intento real y documentado de promover una solución extrajudicial.
Los magistrados razonan que la conducta de la destinataria al negarse a recibir la comunicación evidencia de forma clara su oposición a cualquier intento de negociación o solución amistosa. En estas circunstancias, exigir a la parte demandante nuevas actuaciones para cumplir formalmente con un MASC supondría, a juicio del tribunal, un excesivo formalismo contrario al espíritu de la norma.
La Sala subraya que el requisito de procedibilidad no puede convertirse en un instrumento para bloquear el acceso a la jurisdicción cuando una de las partes rehúsa de forma expresa cualquier contacto previo.
Alcance práctico del pronunciamiento
El auto aporta una interpretación relevante de la Ley Orgánica 1/2025 al precisar que no es necesario agotar de forma artificial la vía extrajudicial cuando una de las partes manifiesta, por su conducta, una negativa frontal a negociar.
Para la Audiencia, basta con que quede acreditado un intento serio, identificable y verificable de acudir a un MASC. Si dicho intento fracasa por la actitud obstructiva del destinatario, el requisito de procedibilidad debe considerarse satisfecho.
Reflexión final
La resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ofrece una guía clara para la práctica forense tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. El criterio adoptado refuerza una interpretación finalista y antiformalista del requisito de procedibilidad y evita que la negativa deliberada de una parte a recibir comunicaciones se utilice como estrategia para dilatar o impedir el acceso a los tribunales. Un pronunciamiento de especial interés para procedimientos de desahucio y, en general, para cualquier litigio sujeto a la exigencia previa de acudir a un MASC.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.